Acuerdo Multilateral M-254 bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, hecho en Madrid el 10 de enero de 2013.

MarginalBOE-A-2013-3519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MULTILATERAL M 254

Bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera

  1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7.

  2. Cada envío que es transportado de acuerdo con su acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:

    Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M254).

  3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.

  4. Este Acuerdo deberá ser válido hasta el 31 de diciembre de 2017 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los signatarios, deberá...

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