Acuerdo Multilateral M 269 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al marcado de los números UN en botellas para gases licuados del petróleo (GLP), hecho en Madrid el 20 de diciembre de 2013.

MarginalBOE-A-2014-3283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo multilateral M 269

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al marcado de los números UN en botellas para gases licuados del petróleo (GLP).

  1. Este acuerdo se refiere al marcado de botellas recargables para el transporte de gas licuado del petróleo (GLP) de los ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978.

  2. Por derogación del 1.6.1.25 los requerimientos del 5.2.1.1, relativos al tamaño mínimo de los dígitos del número ONU deberán cumplirse como tarde en el momento de la siguiente inspección periódica.

  3. Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos...

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