SAP Murcia 5/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:25
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101348

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.9 de CARTAGENA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000006 /2006

RECURRENTE : Remedios

Procurador/a : GUILLERMO MARTINEZ TORRES

Letrado/a : GUILLERMO CARCELES USIETO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Agustín

Procurador/a :, MªASUNCIÓN MERCADER ROCA

Letrado/a :, MARIA ASCENSION ANDREU MARTINEZ

SENTENCIA Nº 5/08

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a ocho de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal, núm. 6/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Cartagena entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Agustín, representado por la Procuradora, Sra. Mercader Roca en esta alzada, y defendido por la Letrada Sra. Andreu Martínez, y como demandada, y en esta alzada apelante Remedios, representada por el Procurador Sr. Martínez Torres, en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Cárceles Usieto, siendo Ponente el Ilmo. Sr D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de enero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: 1- Procedo a acordar los siguientes pronunciamiento como medidas de alimentos y custodia de la hija común de DON Agustín y DOÑA Remedios, esto es Marcelina :

--GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: la guarda y custodia de la niña se debe atribuir a su madre, quien continuará compartiendo la patria potestad con el padre, de forma que las decisiones de mayor trascendencia que deban llevarse a cabo sobre la niña deberá contar con el parecer de ambos.

De no mediar acuerdo entre los progenitores el padre tendrá en su compañía a su hija Marcelina un fin de semana de cada dos, desde las 10.00 horas del sábado a las 20.00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de verano y de Navidad y Semana Santa, eligiendo, en caso de desacuerdo, las correspondiente mitades el padre en los años pares y la madre en los impares, efectuándose, en cualquier caso, la recogida y entrega de la menor en el domicilio materno a través de un hermano del demandante hasta que quede cumplida la pena de alejamiento con respecto a la demandada que le fue impuesta.

--El padre contribuirá, en fin, AL SOSTENIMIENTO Y EDUCACIÓN DE SU HIJA MENOR, con una cuantía mensual de 200 euros, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística y que deberá abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, debiendo pagar también la mitad de gastos extraordinarios.

2 Dada la naturaleza de la contienda en este pleito planteada no procede hacer particular condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se...

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