SAP Murcia 5/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:25 |
Número de Recurso | 377/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00005/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101348
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.9 de CARTAGENA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000006 /2006
RECURRENTE : Remedios
Procurador/a : GUILLERMO MARTINEZ TORRES
Letrado/a : GUILLERMO CARCELES USIETO
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Agustín
Procurador/a :, MªASUNCIÓN MERCADER ROCA
Letrado/a :, MARIA ASCENSION ANDREU MARTINEZ
SENTENCIA Nº 5/08
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a ocho de enero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal, núm. 6/2006, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Cartagena entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Agustín, representado por la Procuradora, Sra. Mercader Roca en esta alzada, y defendido por la Letrada Sra. Andreu Martínez, y como demandada, y en esta alzada apelante Remedios, representada por el Procurador Sr. Martínez Torres, en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Cárceles Usieto, siendo Ponente el Ilmo. Sr D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de enero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: 1- Procedo a acordar los siguientes pronunciamiento como medidas de alimentos y custodia de la hija común de DON Agustín y DOÑA Remedios, esto es Marcelina :
--GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS: la guarda y custodia de la niña se debe atribuir a su madre, quien continuará compartiendo la patria potestad con el padre, de forma que las decisiones de mayor trascendencia que deban llevarse a cabo sobre la niña deberá contar con el parecer de ambos.
De no mediar acuerdo entre los progenitores el padre tendrá en su compañía a su hija Marcelina un fin de semana de cada dos, desde las 10.00 horas del sábado a las 20.00 horas del domingo y la mitad de las vacaciones escolares de verano y de Navidad y Semana Santa, eligiendo, en caso de desacuerdo, las correspondiente mitades el padre en los años pares y la madre en los impares, efectuándose, en cualquier caso, la recogida y entrega de la menor en el domicilio materno a través de un hermano del demandante hasta que quede cumplida la pena de alejamiento con respecto a la demandada que le fue impuesta.
--El padre contribuirá, en fin, AL SOSTENIMIENTO Y EDUCACIÓN DE SU HIJA MENOR, con una cuantía mensual de 200 euros, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística y que deberá abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, debiendo pagar también la mitad de gastos extraordinarios.
2 Dada la naturaleza de la contienda en este pleito planteada no procede hacer particular condena en costas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se...
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