STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:5463
Número de Recurso1867/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1867/98 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00600/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1867/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 600 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1867/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997, tras su corrección por Acuerdo de 8 de enero de 1998, en cuanto a las determinaciones establecidas para el terreno situado entre los números 52 y 20 de la avenida de San Luis.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Ángel Daniel , representado y dirigido por el Letrado don José María Escribano Sacristán.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado consistorial.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones.

CUARTO

Por Providencia de fecha 8 de octubre de 2004, con suspensión del señalamiento que venía acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.2 de la Ley de la Jurisdicción , sin prejuzgar el fallo definitivo, se concedió a las partes el plazo común de diez días para que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. en relación sobre la incidencia que pueda tener en la resolución del asunto la Sentencia de esta Sección, de 30 de Julio de 2002 (Recurso 1212/97) por la que se anuló el art. 8.3.5.3 b de las Normas Urbanísticas.del PGOU de Madrid".

Tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló nuevamente para votación y Fallo el día 10 de marzo de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 17 de abril de 1997, tras su corrección por Acuerdo de 8 de enero de 1998, en cuanto a PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROlas determinaciones establecidas para el terreno situado entre los números 52 y 20 de la avenida de San Luis, API 16.10, "Barrio del Carmen".

La pretensión del recurrente es que se declaren nulas las determinaciones en orden a la edificación de esa finca y que se declare que es edificable en toda su extensión, o en su caso se condene a la Administración a la indemnización de su valor urbanístico, quejándose de las importantes limitaciones a que se sujeta la edificación de la parcela.

Frente a ello, por los letrados de las Administraciones demandadas se aduce que el Planeamiento Incorporado por el Nuevo Plan General es el PERI 18/2 "El Carmen", aprobado definitivamente el 28 de octubre de 1998, lo que significa que la finca del recurrente mantiene los mismos derechos y deberes que antes de la aprobación del Nuevo Plan General, de conformidad con la ordenación urbanística que el propio PERI 18/2 establecía para los terrenos. El indicado PERI delimita dos zonas, una sometida al sistema de actuación por expropiación (en la que no se encuentran los terrenos cuya propiedad invoca la parte recurrente), y otra, excluida de dicho sistema y remitida al mantenimiento de la edificación con regulación zonal 3, excluida del reparto de cargas.

SEGUNDO

Entre las áreas de planeamiento definidas por el Plan General de Ordenación Urbana de

Madrid, para el suelo urbano, se encuentra por lo que afecta a los terrenos cuya propiedad invoca la actora, sitos en la Avda. de San Luis de Madrid (entre los números 52, 18, 20), el Area de Planeamiento Incorporado (A. P. I.) 16.10 "Barrio del Carmen". Es verdad que al tratarse de un área de planeamiento incorporado (API 16.10) se mantienen las determinaciones urbanísticas anteriores al Plan de 1.985, con la salvedad, en este caso, de que se modifica la calificación de la zona verde para permitir la conexión de la c/

Capitán Cortés con el viario del APR 16.04 UVA de Hortaleza, pero esto no afecta al terreno a que se refiere el demandante.

Ahora bien, la incorporación a una nueva disposición general de las determinaciones de otra previa, cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 312/2015, 26 de Marzo de 2015
    • España
    • 26 Marzo 2015
    ...que se publicara documento autónomo de sus NNUU. En principio debemos recordar que, tal y como expresamos en nuestra sentencia de 12 de mayo de 2005 (recurso 1867/1998 ), "la incorporación a una nueva disposición general de las determinaciones de otra previa, cuyo contenido reitera, no excl......
  • STS, 14 de Diciembre de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 14 Diciembre 2009
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sección Primera), en el recurso contencioso administrativo nº 1867/1998, siendo partes recurridas la Comunidad de Madrid, representada por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos y D. Estanislao, representado por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR