STSJ Cataluña 1063/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:12064
Número de Recurso19/2004
Número de Resolución1063/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1063

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 19/2004, interpuesto por Dª Paloma , representada por la Procuradora Dª ARANTZAZU ARMISEN OCIO-MENDIGUREN, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª ARANTZAZU ARMISEN OCIO-MENDIGUREN actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de octubre de 2003, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 , acumuladas, formuladas por Dª Paloma contra el acuerdo dictado por el Inspector-Jefe de la Dependencia Provincial de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Lleida, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1992, liquidación principal y sanción por infracción tributaria grave y cuantía de 69.110,47 euros.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación planteados en la demanda son todos ellos de carácter procesal y hacen referencia a la representación de la Sra. Paloma ante la Inspección de los Tributos, a la caducidad del procedimiento de inspección por aplicación de lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento General de la Inspección y caducidad de la reclamación económico- administrativa por transcurso de más de un año sin obtener respuesta del TEAR de Cataluña.

Procede su estudio por separado.

TERCERO

Respecto a la primera cuestión (que solamente se cita en la relación de hechos y no como motivo de impugnación en los fundamentos jurídicos de la demanda), aduce la recurrente que no existe documento de representación válido respecto a su persona por cuanto el documento de representación firmado por ambos cónyuges afecta únicamente al ejercicio de 1991 y carece del nombre de la persona representante y la Inspección no exigió un documento de representación individual que comprendiera ambos ejercicios.

Sobre esta cuestión, es reiterado el criterio de esta Sala, contenido, entre otras, en nuestra sentencia núm. 58/2006, de 19 de enero de 2006 , en la que se señalaba lo siguiente: "si el representante actúa en virtud de apoderamiento suscrito en modelo normalizado que incluye la suscripción de todo tipo de actas, tal representación es válida, sin que sea necesario otro tipo de poder para suscribir las actas".

A estos efectos, debe tenerse en consideración el art. 27 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que se refiere a la Representación voluntaria en los siguientes términos:

"1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar suficiente podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas si no se hace manifestación en contrario.

La representación podrá ser conferida tanto por los mismos obligados tributarios como por sus representantes legales o quienes ostenten la representación propia de las personas morales; podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar suficiente.

  1. Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar derechos en nombre del interesado deberá acreditarse la representación mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el Órgano administrativo competente. El poder "apud acta" podrá ser conferido ante el funcionario actuante o que dirija las actuaciones al conferirse el poder.

  2. Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse válidamente.

    En particular, se entenderá acreditada la representación en los siguientes casos:

    1. Cuando su existencia se haya hecho figurar expresamente en la correspondiente declaración tributaria comprobada, a menos que después se haya revocado la representación conferida dando cuenta expresamente a la Administración.b) Cuando la representación conferida resulte concluyentemente de los propios actos o de la

      conducta observada por el obligado tributario en relación directamente con las actuaciones inspectoras.

    2. Si consta en documento privado el poder otorgado, respondiendo el apoderado con su firma, al aceptar la representación, de la autenticidad de la de su poderdante.

  3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación sin que sea preciso acreditarla.

    Asimismo, se presumirá dada autorización en favor de quien comparece ante la Inspección para intervenir en el procedimiento sin necesitar, por la naturaleza de las actuaciones, poder de representación conferido por el obligado tributario.

  4. En el documento mediante el que se acredite la representación se hará constar:

    1. Nombre, apellidos, domicilio tributario y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en su caso, tratándose de personas físicas, o denominación, domicilio tributario, número de código de identificación y persona que actúe en su nombre, tratándose de personas morales, relativos al representado.

    2. Nombre y apellidos o denominación, domicilio tributario a efectos de notificaciones y número de documento nacional de identidad o código de identificación, con expresión, en su caso, de la circunstancia de que actúe profesionalmente y descripción de la profesión correspondiente, relativos al representante.

    3. El contenido de la representación, en cuanto a su amplitud y suficiencia.

    4. El lugar y la fecha de su otorgamiento.

    5. Las firmas del representante y del representado; tratándose de documento público no será precisa la firma del representante.

  5. Cuando actúe ante la Inspección persona distinta del obligado tributario se hará constar expresamente esta circunstancia en cuantas diligencias o actas se extiendan, uniéndose al expediente, en su caso, el documento acreditativo del poder otorgado. Si la representación se hubiese otorgado mediante documento público bastará la referencia al mismo, uniéndose al expediente copia simple o fotocopia con diligencia de cotejo realizada por el actuario.

  6. Actuando el obligado tributario ante la Inspección por medio de representante, éste deberá acreditar, si fuese preciso, su representación desde el primer momento. Si no lo hiciere así, la Inspección le requerirá para que acompañe el documento correspondiente el próximo día de inspección o, de no haberlo o siendo posterior, dentro...

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