STSJ Comunidad Valenciana 308/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2008:634
Número de Recurso273/2007/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución308/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

308/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de febrero dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA, Presidente, DÑA. AMALIA BASANTA RODRÍGUEZ y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM:308

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 273/2007, interpuesto como parte apelante por D. Julián, representado por la Procuradora Dña. Alicia Bernat Condomina y defendido por el Letrado D. David Esteve González, contra la sentencia nº 398/06, de 16 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Tres de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo abreviado núm. 88/2006 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número nº Tres de Alicante se siguió recurso contencioso administrativo-abreviado nº 88/2006, deducido por D. Julián frente a la resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de 13 de diciembre de 2005, desestimatoria del recurso de reposición formulado por dicho extranjero contra la resolución de ese Subdelegado del Gobierno de 15 de junio de 2005, por la que se denegó la autorización de residencia temporal y trabajo inicial por cuenta ajena solicitada por la empresa El Hassani Said a favor de aquél al amparo de la DTª 3ª del R.D. 2393/04.

La indicada resolución denegó la referida solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo, por considerar que no había quedado acreditado que D. Julián estuviera empadronado en un municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2004, como exigía la Disposición Transitoria Tercera de dicha norma.

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó sentencia nº 398/06, de 16 de noviembre de 2006, desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por D. Julián, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia que revocase la de instancia y estimase íntegramente el recurso, anulando y dejando sin efecto el acto administrativo impugnado, y acordando estimar la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada por el interesado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, y al pago de las costas del presente recurso.

Admitido a trámite por el Juzgado el citado recurso de apelación, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando se dictara sentencia desestimándolo y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición al recurrente de las costas de ambas instancias.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo núm. 273/2007, señalándose para votación el día de hoy, 29 de febrero de 2008.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante el error en que incurre la sentencia apelada al no valorar adecuadamente que, aunque no presentó certificación acreditativa de estar empadronado en un municipio español antes del 8 de agosto de 2004, presentó otros documentos justificativos de su estancia en España con anterioridad a esa fecha, cumpliendo, por tanto, todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo inicial por cuenta ajena que le fue denegada por la Administración.

El citado motivo impugnatorio ha de ser desestimado, por cuanto no consta probado, como manifiesta la sentencia apelada, que el recurrente estuviera empadronado en un municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2393/2004, por lo que resulta de aplicación la reiterada doctrina de esta Sala y Sección en cuya virtud, a efectos del proceso de normalización de trabajadores extranjeros que se encuentren en España previsto en la Disposición Transitoria Tercera del mencionado Real Decreto 2393/2004, el requisito de que el extranjero figure empadronado en un municipio español con la antelación requerida no puede ser suplido por la aportación de otros documentos justificativos de la estancia en España con anterioridad a esa fecha. Cabe citar en este sentido, por todas, la sentencia nº 119/07, de 7 de febrero de 2007, dictada en el rollo de apelación núm. 329/2006, dándose íntegramente por reproducida en la presente sentencia, en virtud del principio de unidad de doctrina, la fundamentación jurídica contenida en aquélla, que se transcribe a continuación, y que conlleva la desestimación del recurso:

"SEGUNDO.- La cuestión del empadronamiento por omisión ya ha sido resuelta por esta Sala, siendo la primera sentencia la dictada por la Sección Tercera núm. 1463/2006 de 22.09.2006 seguida por la núm. 693/2006 de 26.09.2006 y 22.12.2006 de la Sección Primera y más de treinta sentencias le han dado continuidad, doctrina que se reitera en el presente recurso.

"..Como podrá suponerse, el núcleo gordiano de la presente cuestión se halla en determinar cual es la interpretación o el alcance que debe darse al apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2.393/2.004, de 30 de diciembre, que hace referencia al Proceso de Normalización dentro del desarrollo reglamentario que este Decreto realiza de la tan ya conocida Ley Orgánica 4/2.000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los términos de debate se centran, pues, en el alcance que debe darse a la expresión contenida en la cláusula normativa ya reseñada cuando al plantear el Reglamento el "Proceso de Normalización" fija la condición (entre otras) de que el trabajador figure empadronado en un municipio español al menos con seis meses de antelación a la entrada en vigor de este Reglamento y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud. Para ser más concretos y centrar el tema diremos que la problemática presenta la siguiente disyuntiva:

  1. que el extranjero figure empadronado, con la antelación requerida.

  2. o bien, si a pesar de no figurar empadronado a esa fecha, puede acogerse al Proceso de Normalización si acredita por cualquier otro medio de prueba que, a pesar de no estar empadronado a esa fecha, se encontraba residiendo ya en España.

Por tanto, de la primera de las disyuntivas el empadronamiento se convierte en una condictio sine qua non al fin perseguido. Por el contrario en la segunda el empadronamiento debe ser considerado como un simple medio de prueba que opera con la naturaleza de presunción iuris tantum.

No está el tema (no obstante la postura que aportamos) exento de dudas, por cuanto en el ámbito cotidiano y diario del devenir jurídico, el empadronamiento lo venimos considerando como medio de prueba destruible por otra en contrario; así, fácilmente, lo vemos en materia fiscal a efectos de acreditar la residencia real de una persona o su domicilio habitual, aquí (como en otros muchos campos del Derecho) el empadronamiento juega como una presunción iuris tantun.

El problema nos lo encontramos en este caso concreto, en el cual el Gobierno ha establecido un procedimiento de regularización ordinario en el articulado de este Reglamento, en desarrollo de la Ley, Reglamento que nadie dice infrinja esa norma de rango superior, además con el nivel de Orgánica. Por otro lado, en sus disposiciones transitorias y concretamente en la tercera ha fijado un proceso de normalización de carácter extraordinario en el Proceso de Normalización otorgando una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, pero eso sí "siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones". Es decir que lo que va a seguir a continuación de ese apartado "1" de la Disposición Transitoria Tercera tiene (por total interpretación gramatical, que no admite ninguna otra posible en contrario) la naturaleza de condictio sine qua non. Y es aquí, justamente aquí donde deben disiparse todas nuestras dudas, pues el Regulador Normativo ha dicho lo que ha dicho con claridad y precisión: a) que el trabajador figure empadronado en un municipio español... Consideramos que, dada la claridad de los términos, si el Regulador hubiera querido decir otra cosa lo hubiera dicho. El alcance revisor de esta Jurisdicción no puede llegar a cambiar la literalidad de una norma clara y diáfana, norma y condición que es perfectamente compatible con la consideración que en otros ámbitos del Orden Jurídico se da al empadronamiento como simple elemento de prueba con la consideración de iuris tantum; aquí no.

Consideramos que el texto es esclarecedor a la hora de determinar que siendo este proceso de normalización de carácter extraordinario y transitorio, se deben cumplir con todas las exigencias que la norma impone; y nada más que ello...".

Por todo lo expuesto, se desestima el recurso y no por la fundamentación de la sentencia o la argumentación de la Abogacía del Estado sino porque al entender que el empadronamiento por omisión no está inserto en el proceso de regularización y sólo es admisible el empadronamiento expreso, no constando el mismo, procede denegar la regularización solicitada".

SEGUNDO

Dispone el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que en las demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR