STS, 11 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2006

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Julio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Revisión interpuesto por D. Víctor, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Squella Manso, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 18 de Diciembre de 2003, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestimó el recurso de apelación formulado contra la de 20 de Febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 253/02 , sobre resolución del Vicerector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Alicante, en cuya revisión aparecen, como partes recurridas, la Universidad de Alicante y D. Joaquín, representados, respectivamente, por los Procuradores D. Jorge Deleito García y Dª. Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, ambos bajo la dirección de Letrado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha 18 de Diciembre de 2003, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: FALLAMOS: 1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Víctor, representado por el Procurador D. Francisco Cerillo Cuesta contra la sentencia núm. 26/03 de 20 de Febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Alicante en el recurso contencioso administrativo número 253/2002 . 2º) Confirmar íntegramente la sentencia número 26/03 de 20 de Febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Alicante en el recurso contencioso administrativo núm. 253/2002 cuya parte dispositiva dice "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Víctor contra la resolución de 3 de Septiembre de 2002 del Vicerector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Alicante por la que se tiene por desistido a D. Joaquín de lo solicitado en su escrito de fecha 19 de Noviembre de 2001.". 3º) Con expresa imposición de costas a la parte apelante al ser desestimadas íntegramente sus peticiones.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la Procuradora Dª. Mercedes Squella Manso, en nombre y representación de D. Víctor, formuló Recurso de Revisión al amparo de lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley Jurisdiccional por considerar que la sentencia ha sido dictada con maquinación fraudulenta con resultado de una sentencia injusta que lesiona los derechos e intereses de su representado. Termina suplicando la estimación de la revisión y que se declare la estimación de las siguientes pretensiones: 1º) Anulación de la resolución de 3 de Septiembre de 2002 de la Universidad de Alicante. 2º) Ordenar al Rector de la Universidad a que abra expediente disciplinario con suspensión de funciones al Vicerector de Ordenación Académica por su abuso de su cargo y desviación de poder. 3º) Ordenar al Rector que exija responsabilidad disciplinaria al titular del órgano competente por no resolver en plazo el procedimiento iniciado por el profesor D. Joaquín contra mi representado. 4º) Ordenar a los órganos competentes de la Universidad a abrir expediente disciplinario al Profesor Sr. Joaquín por las faltas disciplinarias cometidas con D. Víctor y manifiesto abuso y desprecio al honor e imagen de mi representado. 5º) Declarar el derecho de D. Víctor a ser indemnizado por los daños económicos derivados de la asistencia jurídica extrajudicial, los daños a su salud y morales, condenando a la Universidad de Alicante por responsabilidad patrimonial por los citados daños y perjuicios. 6º) Condenar a la Universidad de Alicante en costas.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 27 de Junio pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Revisión, interpuesto por la Procuradora Dª. Mercedes Squella Manso, actuando en nombre y representación de D. Víctor, la sentencia de 18 de Diciembre de 2003, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestimó el recurso de apelación formulado contra la de 20 de Febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo 253/02 .

SEGUNDO

La Súplica contenida en la demanda, salvo en lo referente a la anulación de la sentencia impugnada, es claramente improcedente. El juego combinado del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional y 516 de la L.E.C . no permite sino que: Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada. A continuación mandará expedir certificación del fallo, y devolverá los autos al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. En este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.

Están fuera de lugar, por tanto, las peticiones que el demandante formula en la Súplica de su demanda (excepción hecha de la que se refiere de anulación de la sentencia).

TERCERO

Las diversas alegaciones que el demandante formula como constitutivas de la maquinación fraudulenta son:

  1. - La vulneración del art. 42 de la Ley 30/1992 , por la dilación en catorce meses de la tramitación del expediente administrativo origen del recurso contencioso administrativo.

  2. - Diversas irregularidades en la tramitación del expediente:

    - la interpretación del Vicerector de Ordenación Académica y Profesorado en todo el expediente en lugar del Rector de la Universidad de Alicante

    - la falta de traslado del escrito del profesor Sr. Joaquín de 1 de Julio, del que tuvo conocimiento después de pedirlo

    - la ausencia de vista del expediente, a pesar de pedirlo varias veces, y de la clase de procedimiento que se estaba instruyendo

    - la vulneración de los propios Estatutos de la Universidad de Alicante, al eludirse el trámite de traslado del expediente al Decano de la Facultad de Filosofía y Letras para su instrucción

    - la falta de respuesta a la recusación expresa y formal al Vicerector de Ordenación Académica y Profesorado mediante escrito de entrada de 29 de Mayo de 2002 ( art. 29 de la Ley 30/1992 )

    - la incongruencia de la resolución recurrida -se entiende referida a la que da origen al recurso contencioso-administrativo-, al no resolver las cuestiones planteadas y solicitadas por el actor, aceptando simplemente el desistimiento del Sr. Joaquín, catorce meses después del inicio ( art. 89 de la Ley 30/1992 )

  3. - En virtud del artículo 63 de la Ley 30/1992 , interesa la anulación de los actos por la desviación de poder y abuso del cargo en que ha incurrido el Vicerector de Ordenación Académica y Profesorado.

  4. - El recurrente declara haber sufrido daños económicos, morales y en su salud, como consecuencia de la actuación de la Universidad de Alicante, por lo que con apoyo en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 que determina la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de las autoridades y personal a su servicio, reclama los mismos y la condena en costas de la Universidad.

CUARTO

Para la apreciación de la Revisión por Maquinación Fraudulenta esta Sala ha exigido:

  1. Que se haya llevado a cabo una irrefutable demostración de que se ha llegado al fallo recurrido por medio de ardides, argucias o artificios, dolosos e intencionados, encaminados a impedir la defensa de la otra parte.

  2. Que tales maquinaciones hayan torcido erróneamente la voluntad del juzgador.

  3. Que la sentencia recaída sea injusta, existiendo un eficiente nexo causal entre el proceder malicioso y la resolución judicial.

  4. Que no es factible identificar, sin más, la maquinación con un vicio del procedimiento, por grave que aparezca, o con el simple quebrantamiento de las formas del juicio, siquiera sean las esenciales, y cuya omisión provoque la indefensión, para las cuales no existe este medio impugnatorio rigurosamente extraordinario, sino el régimen de los recursos ordinarios y demás vías impugnatorias (si son todavía factibles).

  5. Que la maquinación ha de deducirse de hechos ajenos al proceso y ocurridos fuera del mismo, y no los alegados y discutidos en él, es decir, que su fundamento ha de hallarse en motivaciones extrínsecas al pleito y determinantes, por tanto, de vicios trascendentales a su devenir procedimental normal -con lo cual se diferencia la revisión de la casación: en que los errores que motivan esta última son errores inmanentes al proceso-.

  6. Que del mero hecho de que, según el recurrente, la sentencia de instancia no verificara una correcta interpretación de las pruebas practicadas en el litigio, y llegase a una solución aparentemente no atemperada al resultado dimanante de las mismas y/o al ordenamiento jurídico en principio aplicable, no es dable deducir que la resolución se haya logrado injustamente por ardides o artificios -cuya presencia ha de ser la base para que se pueda imputar al favorecido por el pronunciamiento judicial la maquinación fraudulenta-.

QUINTO

Lo inicialmente impugnado es una resolución que declara: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Víctor contra la resolución de 3 de Septiembre de 2002 del Vicerector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Alicante por la que se tiene por desistido a D. Joaquín de lo solicitado en su escrito de fecha 19 de Noviembre de 2001.", contenido que, en principio, no perjudica al recurrente.

Además, los motivos que se aducen como justificadores de la revisión hacen referencia al fondo del asunto y ni el proceso de revisión es una nueva instancia, ni cualquier infracción del ordenamiento por la sentencia impugnada justifica el éxito del recurso, sino sólo las causas que, de modo cerrado, establece el artículo 102 de la Ley Jurisdiccional . Circunstancias que sólo de modo nominal (y referido a la maquinación fraudulenta) fundamentan el Recurso de Revisión que decidimos.

SEXTO

La desestimación del Recurso de Revisión comporta la imposición de las costas causadas, en mérito de lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , así como la pérdida del depósito constituido.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Revisión formulado por la Procuradora Dª. Mercedes Squella Manso, actuando en nombre y representación de D. Víctor, contra la Sentencia de 18 de Diciembre de 2003 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , recaída en el recurso de apelación al principio reseñado. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente, y pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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