SAP Castellón 67/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2012
Fecha12 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 52/2012

Juicio Ordinario nº 789/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón

SENTENCIA Nº 67

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

------------------------------------------------------En Castellón a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 52/2012 incoado en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, en autos de Juicio Ordinario nº 789/2010 sobre responsabilidad civil médica.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el demandante D. José representado por la Procuradora Dª. María Ferrer Alberich con la asistencia jurídica de la Letrada Dª. Beatriz Gargori Rubert, y como APELADOS, los demandados D. Nemesio y Agrupación Mutual Aseguradora representados por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendidos por el Letrado D. Fernando Badenes-Gasset Ramos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer el Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda presentada en nombre y representación de José, contra Nemesio y la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora,, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 4 de mayo de 2012, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el día 6 de julio de 2012. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. José formuló en su día demanda de juicio ordinario en reclamación de 103.355'29 euros por los daños y perjuicios derivados de la intervención quirúrgica de ligamentoplastia que se le practicó en la rodilla derecha, cuya pretensión resarcitoria, fundamentada en la responsabilidad extracontractual ( art 1902 CC ), dirigió frente al médico traumatólogo D. Nemesio y su aseguradora Agrupación Mutual, quienes se opusieron a dicha pretensión por entender que no existe conducta negligente ni puede establecerse relación causa efecto entre su conducta profesional y la supuesta patología del demandante.

La sentencia de primer grado desestimó la demanda por considerar que, al margen del tipo de responsabilidad que quiera atribuirse al demandado con relación a las dolencias que padece el actor, "no existe ninguna prueba objetiva acreditativa de una mala colocación de la plastia en la primera intervención", ya que el demandante no aportó la historia clínica de todas las intervenciones realizadas con posterioridad a la del Dr. Nemesio, pese a los requerimientos efectuados al efecto, ni puede estimarse que "el tratamiento y atención recibida por el paciente tras la intervención haya sido inadecuada", puesto que, habiendo sufrido el accidente deportivo el día 20 de junio de 2007 y tras ser diagnosticado en el Hospital General de una posible lesión de ligamento cruzado anterior meniscal, se practica por el doctor Nemesio la primera intervención el 8 de agosto de 2007, insistiendo en todas las visitas en la importancia de la rehabilitación y a los tres meses, en noviembre de 2007, propone dicho traumatólogo la conveniencia de practicarle una artrolisis a lo que responde el paciente "ni hablar", según consta en la ficha médica, hasta que ya en enero de 2008, cinco meses después, cuando el demandado pide autorización para intervenir, el paciente ya no vuelve a la consulta, acudiendo éste a partir del 16 de enero de 2008 a la consulta del Dr. Marco Antonio donde es intervenido, primero en fecha 28 de febrero de 2008, practicándosele en la rodilla una limpieza articular con resección de plastia y artrolisis, después el 5 de junio de 2008 se le realiza un recambio de plastia e intervención de rescate y con fecha 26 de marzo de 2009 se le practica artrolisis artroscópica de la rodilla derecha. La Juzgadora llega a la conclusión de que no existe relación causal entre la primera intervención, realizada por el demandado Dr. Nemesio, y "sus consecuencias con las que finalmente existen provocado por las ulteriores intervenciones de las que no puede hacerse responsable al primer cirujano", ni estima acreditado que dicha intervención quirúrgica "se hiciese de forma defectuosa o inoperante, ni que los resultados finales sean consecuencia de la primera intervención", lo que impide que pueda estimarse debidamente justificada dicha relación de causalidad, presupuesto de la responsabilidad denunciada y que impide la viabilidad de la pretensión deducida.

Disconforme con este pronunciamiento interpone recurso de apelación el actor interesando de la Sala la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra nueva por la que se estimen las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, para lo cual realiza una serie de alegaciones, algunas de las cuales no mencionadas siquiera en la instancia, y que pueden resumirse como sigue: a) en primer lugar se denuncia por el actor la indefensión producida al no serle admitida en la instancia la prueba testifical consistente en la declaración de su madre, así como la valoración que ha realizado la Juzgadora de primer grado respecto a la ficha médica aportada con el escrito de contestación a la demanda, también la ausencia de consentimiento informado y la doctrina del daño desproporcionado; b) en segundo lugar, insiste el recurrente en cuestionar la ficha de seguimiento del paciente y la diligencia del traumatólogo demandado; c) en tercer lugar, reitera las dudas que le produce la citada prueba documental -ficha de cartulina manuscrita- aportada por los demandados; d) en cuarto lugar, viene a denunciar el actor error en la valoración de los informes médicos; e) y en quinto lugar, denuncia nuevamente la falta de consentimiento informado.

Los demandados se oponen al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sobre las diferentes cuestiones que se alegan en el apartado primero del escrito de recurso, procede su desestimación, en base a las consideraciones siguientes.

  1. - La supuesta infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art 24.2 CE ), en relación con lo previsto en los arts. 281 y 299 LEC, por el hecho de no haberse admitido en la instancia la testifical de la madre del demandante, ninguna indefensión puede causar a dicho recurrente, por tratarse de cuestión subsanable en la segunda instancia de conformidad con el art 460 LEC, sin perjuicio de que en el supuesto concreto de autos se haya desestimado dicha prueba igualmente en este segundo grado jurisdiccional en base a lo razonado mediante Auto de 10 de mayo de 2012 dictado por esta Sala, esto es, porque además de no concurrir los requisitos de la citada disposición legal, no costa que la madre del demandante estuviese presente en los reconocimientos médicos y en todo caso porque la prueba era innecesaria, ya que en las negligencias médicas los hechos a valorar precisan en realidad de pruebas periciales y de los historiales médicos. En todo caso, no podrá considerarse menoscabado ese derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido de una forma jurídicamente razonada, como sucede en este caso, en aplicación estricta de normas legales, cuya legitimidad constitucional no pueda ponerse en duda. La prueba testifical denegada en ambas instancias, consistente en el testimonio de una persona que, según el recurrente, presenció el proceso de visitas y consultas realizadas por el Dr. Nemesio, en ningún caso es relevante para acreditar la corrección del proceso de la intervención quirúrgica realizada por el citado doctor, cuando se trata de la madre del propio demandante, no existe constancia de que la misma estuviera presente en todos los reconocimientos médicos realizados y además existen medios más adecuados para su acreditación, a los que atendió la sentencia objeto de recurso, y su falta en modo alguno originó indefensión a quien interesó su práctica.

  2. - Por lo que respecta a la denominada "ficha médica", donde se reflejan una serie de anotaciones manuscritas con el resultado de cada una de las atenciones que el Dr. Nemesio dispensó al demandante, se trata desde luego de un documento, acompañado con el escrito de contestación a la demanda, cuya autenticidad, independientemente de su valoración, no fue impugnada en la audiencia previa. Por consiguiente, debe entenderse acreditado con dicho documento que a los tres meses de la intervención, realizada el 8 de agosto de 2007, anotó el Dr. Nemesio que era necesaria la práctica de una artrolisis artroscópica o una movilización forzada de la articulación, y también que la respuesta del paciente fue "ni hablar", con lo cual no cabe afirmar que existió un excesivo retraso terapéutico en practicar la segunda intervención, siendo que, contrariamente a lo que se dice en el recurso, a los tres meses ya se le propuso al actor la referida intervención quirúrgica, espacio temporal que es considerado por los peritos como normal para no dificultar la...

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