SAP Sevilla 41/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2007:451
Número de Recurso8284/2006/
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

41/2007

4 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Séptima

Rollo 8284/06 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 41 /2007

Rollo 8284/06-3C(apelación sentencia falta)

J.F. 311/06

Juzgado de Instrucción nº 2 de Carmona.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 25 de enero de 2007

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 21 de junio de 2006 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El día 20 de junio de 2006, D. Cesar acudió al domicilio de D. Carlos Ramón, acompañado de su padre y de la esposa del mismo, a recoger a hermana menor, cumpliendo el régimen de visitas establecido en sentencia. Al llegar allí, D. Carlos Ramón preguntó a la menor, de tres años de edad, si quería irse con sus hermanos. Al responder la misma que no, D. Carlos Ramón se la llevó de nuevo a su casa, incumpliendo con ello lo acordado en sentencia".

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente FALLO:" CONDENO A D. Carlos Ramón como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas fijado en resolución judicial, a la pena de MULTA de TREINTA DIAS, EN CUOTA DE SEIS EUROS DIARIOS (6 EUROS), lo que hace un total de 180 EUROS, que aquel deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución apercibiéndole de que si no satisface dicho importe, voluntariamente o por vía de apremio, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código Penal, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condeno a D. Carlos Ramón al pago de las costas que se hubieren devengado en este procedimiento."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Carlos Ramón por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal y el denunciante D. Cesar solicitaron la confirmación de la sentencia de la instancia.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el uno de diciembre de 2006, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna. Se admitió prueba documental propuesta en el recurso consistente en informe médico e la menor, y se señaló vista para resolver el recurso el día de hoy.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR