STSJ Castilla y León , 21 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2002:211
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 5/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Inés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 621/01 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Revisión Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª Inés , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DOÑA Inés , nacida el día 15 de junio de 1.943, se halla afiliada a la Seguridad Social Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia, con el número 09/232446, siendo su profesión habitual la de Agricultora por Cuenta Propia.- SEGUNDO.-Que por Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Burgos en fecha 20 de enero de 1.986, se declaró a la actora afecta de Incapacidad Permanente en el grado de Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 34.076 pts, con efectos desde el 16-6-85, sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales, declarando responsable del pago de dicha prestación al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en base a las siguientes dolencias:

Coxartrosis izquierda de la que fue intervenida hace dos años (septiembre 1.983), practicándole osteotomía valganizante de fémur izquierdo, sin grandes resultados, puesto que cojea, y precisa de un bastón para la deambulación, habiéndose planteado la posibilidad de colocación de una prótesis completa de cadera.

Además presenta un ligero edema de la pierna izquierda derivado de tromboflebitis profunda sufrida en la misma.- TERCERO.-Solicitada por la demandante revisión del grado de Incapacidad, se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 12 de julio de 2.000, por la que se resolvió no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado, por seguir constituyendo las secuelas que presenta el mismo grado de incapacidad reconocido en su día.- CUARTO.-Formulada reclamación previa, ha sido desestimada por Resolución de 22 de agosto de 2.000.- QUINTO.-La base reguladora asciende a la cantidad de 34.076 ptas mensuales.- SEXTO.- La actora presenta las siguientes dolencias: - Aparato Locomotor: Rodillas: Arcos de movilidad normal. Caderas: Abd 30º; Add 20º; Flexión 100º; Extensión 10º; Rotaciones 30º; Balance muscular 4+/5. Sacroiliacos no doloroso a compresión lumbar; Lasegue y Bragard negativos, ROT presentes. Exploración radiográfica (4-3- 00): Osteoporosis en columna dorsal y rodillas.

Discartrosis L5-S1, sin más hallazgos.- Afecciones Psíquicas: Sintomatología mixta ansioso-depresiva secundaria a problemática conyugal. Seguimiento por Psiquiatra desde hace 4 años. Dos ingresos psiquiátricos. Problemática conyugal grave, con estado psicológico reactivo a esta situación. Los fármacos únicamente actúan de forma sintomática".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y frente a la misma se alza el letrado representante de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del artículo 24.1 de la Constitución, de los artículos 78, 90 y 93.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y del artículo 6.6 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.

En esencia la recurrente alega que se han vulnerado normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión ya que propuso tres veces (en el escrito de demanda, en el escrito formulando recurso de reposición y en acto de juicio) la práctica de la prueba pericial y ésta le ha sido sistemáticamente denegada.

Para resolver la cuestión debatida se ha de partir de los siguientes hechos que resultan de las actuaciones: Primero.- El 24 de Julio tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, procedente del turno de reparto, demanda formulada por Dª Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería...

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