STS 478/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2007:5289
Número de Recurso20532/2006
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 329/2004, de 2 de noviembre de 2004, del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao, dictada en el P.A. núm. 244/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Bilbao, seguido por delito de quebrantamiento de condena contra Claudio ; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte recurrente el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 2 de noviembre de 2004 el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao dictó Sentencia núm. 329/2004, en el P.A. núm. 45/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Bilbao, condenando a Claudio como autor de un delito de quebratamiento de condena a la pena de multa de quince meses a razón de 6,01 eurosdía con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C. penal para el caso de impago así como al abono de las costas procesales.

  2. - Con fecha 16 de febrero de 2005 el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao dicta Sentencia núm. 91/2005, en el Rollo de Apelación P.A. núm. 15/2005-6º procedimiento de origen 244/2004 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Claudio contra la mencionada Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao de fecha 2 de noviembre de 2004 confirmando la mencionada resolución.

  3. - Con fecha 24 de mayo de 2006, el Juzgado de lo penal núm. 7 de Bilbao dictó Sentencia núm. 18/2006 en las Diligencias Urgentes (juicio rápido) núm. 43/2006 contra Claudio condenándole como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de diez meses de multa, con cuota diaria de 12 euros, y con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del C. penal en caso de impago o insolvencia, que fue declarada firme por Auto de dicho juzgado de fecha 5 de junio de 2006.

  4. - En fecha 4 de octubre de 2006 tiene entrada en el Registro de este Alto Tribunal escrito de fecha 3 de octubre de 2006 en el que el Ministerio Fiscal promueve recurso de revisión contra la mencionada Sentencia núm. 18/2006, de 24 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao por entender que se han dictado dos sentencias sobre el mismo acusado, condenándole por un mismo hecho, y vulnerando por lo tanto el principio "non bis in idem".

  5. - Por Providencia de esta Sala de 27 de octubre de 2006 se tiene por promovido recurso de revisión, formando Rollo de Sala núm. 20532/2006, y designando Ponente en el mismo al Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

  6. - Por Providencia de esta Sala de 10 de abril de 2007, se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 9 de mayo de 2007, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de revisión, al amparo del art. 954.1 de la

L.E.Crim ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao núm. 18/2006 de 24 de mayo de 2006, porque sobre los mismos hechos y contra el mismo acusado Claudio había recaído anteriormente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm 3 de Bilbao núm. 329/2004, de 2 de noviembre de 2004, lo cual implica de modo evidente una vulneración del principio " non bis in idem".

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. ss. de 25 de mayo de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. sª T.C. de 18 de diciembre de 1984 ). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

Así, según dispone el art. 954.1º de la L.E.Crim ., procederá el recurso de revisión "cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola". Al interpretar y aplicar este precepto, esta Sala ha declarado reiteradamente que deben entenderse comprendidos en el mismo aquellos supuestos de sentencias contradictorias relativas a un mismo sujeto, si en ellas aparece condenado por unos mismos hechos, por vulnerar el principio "non bis in idem", capital en el mundo de derecho y, particularmente, en el derecho penal

(v. ad exemplum, SSTS de 28 de febrero y 30 de noviembre de 1.998 ).

Una jurisprudencia de esta Sala consolidada y manifestada en sentencias, como las de 4.2.77, 7.5.81,

23.2 y 25.2.85, 19 y 30.5.87, 3.3.94, 134/98 de 3.2, 322/98 de 29.2, 820/98 de 10.6, 922/98 de 10.11, 974/2000 de 8.5, 520/2000 de 29.3, 1417/2000 de 22.9, ha considerado que, aunque la duplicidad de condenas penales -o de fallos- por unos mismos hechos a una misma persona por el mismo o distintos órganos judiciales, no se halla prevista expresamente en el art. 954 de la LECr. y concretamente en el apartado 1º de dicho precepto, debe estimarse la posibilidad de revisar tales sentencias, mediante una interpretación amplia y extensiva del art. 954 de la LECr ., cuando se trata además de evitar situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem, que puede apreciarse de oficio, y la doctrina sobre cosa juzgada material. En tales casos, es unánime el criterio de que deberá anularse la sentencia dictada en segundo lugar, y deberá prevalecer la primera que se pronuncie.

TERCERO

En el presente caso la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Bilbao de fecha 2 de noviembre de 2004 da probado el hecho de que: " Claudio, nacido el 20 de noviembre de 1974, con DNI núm. NUM000, con antecedentes penales no comptuables a efectos de reincidencia, fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada en la causa 31/2002 (ejecutoria núm. 1886/02) por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Bilbao, a la pena de un año de prisión y a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir; la pena de prisión se encuentra suspendida en su ejecución por un periodo de dos años en virtud de auto de fecha 17 de junio de 2003, quedando fijado el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en la liquidación de condena practicada en la mencionada ejecutoria entre el 10-12-2002 y el 9-6-2004. El acusado, a pesar de conocer esta prohibición, circuló con el vehículo matrícula TA-....-TN, propiedad de María Inés el día 27 de diciembre de 2003 sobre las 14.30 horas por la calle Askatasuna Etorbidea de la localidad de Bilbao."

Igualmente por Sentencia núm. 18/2006, de 24 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao condenó a Claudio como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, y con la aplicación de lo dispuesta en el art. 53 del C. penal en caso de impago o insolvencia. Como hechos probados, de conformidad se declara que: " Claudio, nacido el 20 de noviembre de 1974, con DNI núm. NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado ejecutoriamente entre otras, por sentencia firme de fecha 19 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1de Bilbao, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores a la pena de un año y seis meses, habiendo obtenido el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta mediante auto de 21 de mayo, notificado al penado el 17 de junio de 2002, por periodo de dos años, el cual, con intención de quebrantar la citada condena el día 27 de diciembre de 2003, sobre las 14.30 horas, conducía el vehículo Renault Clio matrícula TA-....-TN por la calle Askatasuna Etorbidea de la localidad de Bilbao, y ello a pesar de que le había sido notificada personalmente la liquidación de condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta, estableciéndose como periodo de cumplimiento desde el 10 de diciembre de 2003 hasta el 9 de junio de 2004."

En consecuencia, de lo expuesto se deduce que se han dictado dos Sentencias condenando al mismo acusado Claudio, por iguales hechos, concretamente los ocurridos el día 27 de diciembre de 2003, a las

14.30 horas.

Y, como la resolución judicial más moderna de las dos citadas es la del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao núm. 18/2006, de 24 de mayo de 2006, es en la que procede anular la condena por un delito de qeubrantamiento de condena.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia núm. 18/2006, de fecha 24 de mayo de 2006 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Bilbao . Declaramos de oficio las costas procesales.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Julián Sánchez Melgar José Ramón Berdugo Gómez de la Torre Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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