SAP Madrid 103/2013, 4 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 103/2013 |
Fecha | 04 Marzo 2013 |
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
ROLLO AP.-64/13
SECRETARIO DE LA SALA
JUICIO ORAL.- 252/2009
JDO. PENAL. Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES
SENTENCIA NÚMERO 103
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Madrid a 4 de marzo de 2013.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 252/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico ; siendo partes en esta alzada como apelante Héctor, representado por el Procurador Sra. Carmona Alonso y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 26 de junio de 2012 cuyo
FALLO decretó:
"Que debo condenar y condeno a don Héctor, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el Art. 379 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de actuar bajo los efectos de las bebidas alcohólicas del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del Código Penal y de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y cuatro meses.
Que debo condenar y condeno a don Héctor, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del Art. 380 en relación con el Art. 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a don Héctor, como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público del Art. 634 del Código Penal, a la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas previstas en el Art. 53 del Código Penal . Impongo las costas al penado por estos delitos."
En fecha 3 de septiembre de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuyo fallo decretó: "Que debo aclarar y aclaro, el fallo de la sentencia, quedando redactado del modo siguiente: " Que debo condenar y condeno a don Héctor, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el Art. 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y cuatro meses.
Que debo condenar y condeno a don Héctor, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del Art. 380 en relación con el Art. 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar bajo los efectos de las bebidas alcohólicas del Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", quedando inalterados el resto de pronunciamientos de la Sentencia".
En fecha 10 de octubre de 2012 se dicta un segundo auto aclaratorio de la sentencia en cuya parte dispositiva se dispone: "Que debo aclarar y aclaro, el fallo de la sentencia de 26 de junio de dos mil doce, quedando redactado del modo siguiente: "Que debo condenar y condeno a don Héctor, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el Art. 379 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de...
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