STSJ Andalucía 27/2008, 8 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:2584 |
Número de Recurso | 1064/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 27/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a 8 de enero de 2008.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1.064/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Maite , Dª Dolores , Dª Penélope y D. Claudio , representados por el Procurador D. Pablo Silva Bravo y asistidos de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO .- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vazquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2004 estimando parcialmente la reclamación nº NUM000 interpuesta contra liquidaciones provisionales derivadas de Actas de disconformidad practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Sevilla de la A.E.A.T., en relación con el IRPF, ejercicios 1996 a 1999, por un importe total de 11.752,2 €.
Expropiadas en el año 1943 por el Ministerio del Aire diversas fincas rústicas para la ampliación del aeródromo militar y base aérea de Tablada, el 19 de junio de 1989 el Ministerio de Defensa acuerda su desafectación. Como consecuencia de ello, los actores, en cuanto herederos del expropiado, solicitaron la declaración del derecho de reversión que les fue reconocido por resolución de la Dirección de la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa de fecha 31 de diciembre de 1992. Por contrato privado de 25 de septiembre de 1996, elevado a escritura pública el 25 de septiembre de 1997, los reversionistas...
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