Disolución o reducción obligatoria del capital. Cómputo de los deterioros de activos en el patrimonio neto

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-16
15
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Dichos incentivos son los siguientes:
En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa
se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción
fiscal de 3.000 euros.
En caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva
por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un
importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador
tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de
doce mensualidades y de acuerdo con las siguientes reglas:
Æ El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al
menos, tres meses en el momento de la contratación.
Æ El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la
relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan
con posterioridad.
Æ La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de
Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la
fecha prevista de inicio de la relación laboral.
̈ Se ha reducido la indemnización obligatoria por despido improcedente de 45 días de
salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año de
servicio con un tope de 24 mensualidades, si bien con un régimen transitorio.
Así, para los contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la
indemnización será de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de
prestación de servicios anterior a dicha entrada en vigor y de 33 días de salario por
año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, no pudiendo
superar la indemnización 720 días de salario, salvo que del cálculo de la
indemnización por el periodo anterior resultase un período superior (en cuyo caso se
aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser
superior a 42 mensualidades).
Esta reducción de la indemnización obligatoria por despido improcedente, reduce de
forma paralela la exención en el IRPF de dicha indemnización.
3.2 Disolución o reducción obligatoria del capital. Cómputo de los deterioros de activos
en el patrimonio neto
El Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (BOE
de 4 de febrero de 2012) ha renovado (sin solución de continuidad y a todos los efectos
legales) para el ejercicio que se cierre a partir de su entrada en vigor (4 de febrero de
2012), la dispensa de la obligación de computar los deterioros de activos del
Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias en el importe del
patrimonio neto, a efectos de determinar si existen causas de reducción de capital o de
disolución obligatorias en las sociedades anónimas y limitadas.

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