ORDEN JUS/345/2011, de 29 de noviembre, por la que se fijan los precios públicos por la utilización de la sala de actos, las salas de reuniones, las aulas y los seminarios del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/345/2011, de 29 de noviembre, por la que se fijan los precios públicos por la utilización de la sala de actos, las salas de reuniones, las aulas y los seminarios del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Justicia, que fue creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, con la finalidad de llevar a cabo labores de formación especializada del personal del Departamento de Justicia y de investigación en materias de su competencia.

Las instalaciones del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada están destinadas a prestar el servicio de formación e investigación que el organismo tiene encomendado. No obstante, durante el tiempo en que la sala de actos y las aulas no sean necesarias ni para el Centro ni para el Departamento de Justicia, son susceptibles de ser utilizadas por otras instituciones, públicas o privadas.

Mediante la Orden JUS/321/2005, de 12 de julio, se fijaron los precios públicos por la utilización de la sala de actos y de les aulas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Dada la necesidad de actualizar el importe de los precios y fijar otros nuevos, por el tiempo transcurrido desde la publicación de la mencionada Orden y por las remodelaciones efectuadas en les instalaciones del Centro a raíz del traslado de los órganos judiciales con los que compartía el uso del inmueble hasta el 2009.

El artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, se han de efectuar mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia.

A propuesta de la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, con la aprobación previa del Consejo Rector del Centro, según sesión plenaria de 23 de febrero de 2011, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Fijación de precios

Se fijan los precios públicos, IVA...

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