ORDEN JUS/321/2005, de 12 de julio, por la que se fijan los precios públicos para la utilización de la sala de actos y de las aulas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/321/2005, de 12 de julio, por la que se fijan los precios públicos para la utilización de la sala de actos y de las aulas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Justicia que fue creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, con la finalidad de llevar a cabo tareas de formación especializada del personal del Departamento de Justicia y de investigación en materias de su competencia.

Las instalaciones del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada están destinadas a prestar el servicio de formación y de investigación que el organismo tiene encomendado. No obstante, durante el tiempo en que la sala de actos y las aulas no sean necesarias ni para el Centro ni para el Departamento de Justicia, son susceptibles de ser utilizadas por otras instituciones, públicas o privadas.

Dada la propuesta del Consejo Rector del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada; vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los artículos 22 y 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se fijan los precios públicos para la utilización de la sala de actos y de las aulas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, de acuerdo con los importes que se determinan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

El derecho a la utilización de la sala de actos y de las aulas del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada se adquiere con la liquidación del precio público correspondiente.

Artículo 3

El pago del precio público debe hacerse mediante el correspondiente ingreso en la cuenta restringida de ingresos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 4

La devolución del ingreso del precio público efectuado sólo se hará por aplicación de alguno de los supuestos del artículo 21 del Decreto 277/1999, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de julio de 2005

Josep M. Vallès

Consejero...

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