STSJ Navarra 349/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2008:486
Número de Recurso95/2008
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 349/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2008.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000095/2008 interpuesto contra la Sentencia Nº 25, de 28-1-2008 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento Abreviado 0000028/2007 - 00 interpuesto contra desestimación presunta de recurso de alzada contra resolución 1158/2006, de 7 de agosto, del Director General de Interior, denegatorio de aplicación de régimen retributivo de horario flexible a las unidades o divisiones de la policía foral que lo realizan de hecho, que se tuvo por interpuesto por providencia de 22 de febrero de 2007, en la que se acordó reclamar de la administración demandada el expediente administrativo; y siendo partes como apelante, SINDICATO DE LA POLICIA FORAL DE NAVARRA, representado por la Procuradora ELENA BURGUETE MIRA, y como apelado, el GOBIERNO DE NAVARRA-DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la Sentencia núm. 25/2008 del Juzgado núm. Uno de Pamplona de fecha 28 de enero de 2008 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Burguete, en nombre y representación del Sindicato de la Policía Foral de Navarra, contra la actuación administrativa referenciada y debo declarar y declaro que las resoluciones recurridas son conformes a Derecho, por lo que se confirman; sin costas." Las resoluciones impugnadas eran la desestimación presunta de recurso de alzada y la resolución 1158/2006, de 7 de agosto, del Director General de Interior, denegatorio de aplicación de régimen retributivo de horario flexible a las unidades o divisiones de la policía foral que lo realizan de hecho.

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia, siendo recibido y formándose rollo de apelación que fue registrado con el núm. 95/2008.TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2008, habiéndose celebrado tal como consta en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a la Sentencia que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra y la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra la anterior y por las cuales no se estimaba la petición...

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