STSJ Castilla y León 319/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:2172
Número de Recurso278/2005
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a seis de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 278/05 interpuesto por Don Lázaro representado por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendido por la Letrada Doña Cristina Iborra Martín, contra las desestimaciones, presunta por la Junta de Castilla y León, y expresa por el Excmo. Ayuntamiento de Cebreros, Ávila, por acuerdo de 20 de abril de 2004, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas con fecha 23 de julio de 2004 y 13 de agosto de 2003 respectivamente, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incendio ; habiendo comparecido como partes demandadas el Excmo. Ayuntamiento de Cebreros, Ávila, representado por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Don Javier Tejedor Cubo y la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Don Mariano Nieto Echevarria en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila con fecha 11 de octubre de 2004, que por auto de 10 de mayo de 2005 se inhibió a favor de esta Sala, en la que tuvieron entrada las actuaciones con fecha 14 de junio de 2005

Admitido a trámite el recurso se tuvo por formulada la demanda realzada ante el Juzgado, con fecha 11 de febrero de 2005 en la que se solicitaba que teniendo por formulada la demanda contra las resoluciones recurridas se reconociese el derecho a la indemnización de daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 245.185,08 euros, así como los intereses legales desde que se produjo la reclamación ante las administraciones, y por la mala fe de ambas administraciones les sean impuestas las costas procesales.

Así mismo se tuvo por formulada la contestación del Ayuntamiento de Cebreros realizada ante el juzgado con fecha 14 de marzo de 2005 en la que interesaba la desestimación del recurso contencioso administrativo con sus pretensiones frente al Ayuntamiento de Cebreros, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Tras desestimarse la alegación previa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formulada por la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se le confirió traslado para contestar a la demanda por termino legal restante, contestando a medio de escrito de 28 de noviembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de julio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la las desestimaciones, presunta por la Junta de Castilla y León, y expresa por el Excmo. Ayuntamiento de Cebreros, Ávila, por acuerdo de 20 de abril de 2004, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas con fecha 23 de julio de 2004 y 13 de agosto de 2003 respectivamente, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incendio acaecido el 1 de agosto de 2003 en el termino municipal de Cebreros, Ávila.

Solicitándose el reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena solidaria a las administraciones demandadas a indemnizarle con la cantidad de 245.185,08€.

En esencia, el origen del pleito se encuentra en el incendio que presuntamente se produjo en el vertedero del Ayuntamiento de Cebreros, Ávila, que a su vez se extendió a las fincas propiedad del recurrente nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Catastro de Rústica de Cebreros.

La parte demandante, fundamenta su pretensión de reconocimiento de su derecho a ser indemnizado, en que a su juicio concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de las administraciones demandadas pues se ha producido un daño evaluable económicamente, antijurídico y efectivo, tal y como se desprende de la pericial aportada a la causa, así como, esencialmente, sostiene que existe una relación de causalidad directa y exclusiva entre el funcionamiento del servicio público de "vertedero" y aquella lesión.

Conforme a lo antedicho, se erigen en partes demandadas la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Cebreros.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León interesa la desestimación de la demanda argumentando que de entenderse que tuvo su origen en el vertedero, advierte de la falta de responsabilidad de la comunidad autónoma en la gestión del vertedero municipal. Sobre la cantidad reclamada defiende su reducción por conceptos improcedentes como autogeneración, perdida de valores protectores, paisajísticos y recreativos y costes sociales, considerando en todo caso sobrevalorados el resto de los conceptos.

Por su parte el Ayuntamiento de Cebreros después de impugnar las pruebas aportadas por el demandante como justificativas de las pretensiones formuladas, niega la responsabilidad del incendio alegando que no les quedaba más remedio que utilizar el vertedero al no ser dotada la zona de un vertedero por la Junta de Castilla y León a quien le correspondía de acuerdo con los planes regionales de tratamiento de residuos urbanos.

SEGUNDO

Con apoyo en la documental practicada, en el expediente administrativo, en las diferentes testificales y pruebas periciales se consideran hechos acreditados los siguientes:

  1. Que el recurrente Don Lázaro es propietario de las fincas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Catastro de Rústica de Cebreros, Ávila, con una superficie de 26,3930 y 3.9018 hectáreas respectivamente. Fincas que inicialmente fueron una sola, pero que se partieron como consecuencia de la construcción de la carretera AV-511 que conduce a la urbanización Calas de Guisando.

El uso de esta finca era básicamente los aprovechamientos generales del monte, y pastoreo en una zona de menor cobertura arbórea, de unas 5 hectáreas.

La vegetación existente sobre los terrenos correspondía a un monte de pino piñonero adulto y repartido de forma regular en toda la masa forestal. El estado de la masa forestal era el correspondiente a latizal-fustal con una edad de los pies de unos 60 años. La vegetación arbustiva era bastante extensa con retama, Sarotthamnus, Cytisus y Cistus. La vegetación herbácea esta constituida por gramíneas y leguminosas.

Estas fincas fueron objeto de un incendio ocurrido el día 1 de agosto de 2003, en el que se vieron afectadas casi dos mil hectáreas de terreno.

Incendio que como ha quedado determinado por los informes técnicos de la Guardia Civil, bomberos y Servicio de Montes de la Junta de Castilla y León, que confirman las pruebas testificales, tubo su origen en el Vertedero Municipal de Residuos Urbanos de Cebreros, que como ha quedado acreditado se encuentra en el origen de varios incendios más con anterioridad, los dos últimos en los meses de mayo y julio de 2003. Habiéndose reconocido por empleados municipales y vecinos que era habitual que el vertedero estuviera humeando, y que de hecho se prendía fuego con normalidad para quemar los residuos y así disminuir su volumen y facilitar la compactación, que de hecho ese día por la mañana estaba ardiendo el vertedero mientras se realizaban labores de extendido y compactación de los residuos.

Obran en autos datos que indican que era conocido por la Junta de Castilla y León, el defectuoso estado de utilización del vertedero que tenía aportadas prácticamente sus posibilidades de uso de medidas de seguridad, y siendo conscientes de los riesgos existentes sin que consten abortadas medidas tendentes a la clausura o al menos imposición de medidas de seguridad, de hecho se había formulado por un particular una denuncia julio de 2003. En la tramitación de dicha denuncia se reconoció el funcionamiento irregular del vertedero, no obstante lo cual no se adoptaron por la junta medidas tendentes al cese de la actividad, incluso hay que añadir que se acudió a dejar caducar el expediente sancionador, para que no pasase nada. Costaban asimismo en el servicio de medio ambiente datos de los incendios originados por el vertedero.

Los daños directos e indirectos que sufrió la mencionada finca con ocasión del incendio forestal han sido valorados a instancia de la parte recurrente en sus 245.185,08 €, incluyendo en esta valoración los siguientes conceptos valoración de pérdidas en productos maderables 50.472,99; valoración de pérdidas en pastos 713,88 €; valoración de pérdidas en caza 1474,23 €; valoración de pérdidas en frutos 8.705,74 €; valoración del impacto de autor regeneración en masas arboladas 61.801 €; valoración de pérdidas en valores protectores 59.930 € valoración de pérdidas en valores paisajísticos 5.986 € y valoración de pérdidas en...

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