Las retribuciones de los trabajadores contratados por los Ayuntamientos en el marco de programas subvencionables. A propósito de la STS de 9 de junio de 2021 (Recud. 4565/2018)

AutorRemedios Roqueta Buj
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
Páginas137-142
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 1 (4º Trimestre 2021)
Estudios de Doctrina Judicial
Fecha Recepción: 13/7/2021 - Fecha Revisión: 26/7/2021 - Fecha Acept ación: 3/8/2021
Pags. 137-142
137
Las retribuciones de los trabajadores contratados por los
Ayuntamientos en el marco de programas subvencionables
[A propósito de la STS de 9 de junio de 2021 (Recud. 4565/2018)]
The salaries of the workers hired by the City Councils within the
framework of eligible subsidised programs [Regarding the STS of
June 9, 2021 (Recud. 4565/2018)]
REMEDIOS ROQUETA BUJ
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Valencia
Cita sugerida: ROQUETA BUJ, R. "Las retribuciones de los trabajadores contratados por los Ayuntamientos en
el marco de programas subvencionables [A propósito de la STS de 9 de junio de 2021 (Recud.
4565/2018)]". Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 1 (2021): 137-142.
Resumen
Abstract
Se analiza la cuestión relativa a cómo se determinan las
retribuciones de los trabajadores contratados por los
Ayuntamientos en el marco de los programas de empleo
subvencionados por las Comunidades Autónomas.
An analysis of how the remuneration of workers hired
by City Councils within the framework of the
employment programs subsidised by the Autonomous
Communities is determined.
Palabras clave
Keywords
Retribuciones; trabajadores; Ayuntamientos; programas
de empleo subvencionados
Remuneration; workers; City councils; subsidised
employment programs
1. INTRODUCCIÓN
La STS de 9 de junio de 2021 (Recud. 4565/2018) objeto del presente comentario aborda la
cuestión relativa a cómo se determinar las retribuciones de los trabajadores contratados por los
Ayuntamientos en el marco de los programas de empleo subvencion ados por las Comunidades
Autónomas.
2. SUPUESTO DE HECHO
D. Norberto, ha venido p restando sus servicios por cuenta y bajo la dep endencia de la
demandada, Ayuntamiento de Alhendín, desde el día 3/11/2014 hasta el día 2/5/2015, con la
categoría profesional de peón jardinero.
Presta dichos servicios en virtud de contrato de trabajo temporal, con jornada a tiempo
parcial (de 20 horas semanales), con cláusula esp ecífica eventual por circunstancias de la
producción a tiempo parcial «atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos, consistentes en desarrollo de su categoría prof esional conforme al Real
Decreto Ley 6/2014 de 29 de abril, para el programa Empleo@Joven con n º de oferta
01/2014/31685 aun tratándose de la actividad normal de la empresa ...».
En las nóminas consta que percibe salario base de 395 euros; además de pagas extras de julio
y navidad y la cantidad «a cuenta de liquidación».
El actor reclama por d iferencias salariales desde noviembre de 2014 a mayo de 2015 , al
entender que la demandada le debió abonar su salario conforme al convenio estatal de jardinería
2013/2014 que estima de aplicación a su relación laboral.

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