STSJ Asturias , 7 de Mayo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2462
Número de Recurso2157/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0106745, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002157/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Pilar JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0001144/2002 Sentencia número: 1.521/04 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ En OVIEDO a siete de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002157/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001144/2002, seguidos a instancia de Pilar representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL frente al PRINCIPADO DE ASTURIAS, en reclamación por antigüedad, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil tres por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada a través de sucesivos contratos temporal, siendo el último celebrado el 15 de diciembre de 2002. El inicio de sus servicios lo fue el 12 de diciembre de 1994 con la categoría de cuidadora, prestando servicios en los periodos que aparecen en la certificación del organismo demandado unida al ramo de prueba de la actora y haciéndolo desde el 12 de julio de 1997 con la categoría de auxiliar educadora. Siempre desarrolló su labor en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP) de Gijón. A fecha 31 de julio de 2002 había prestado servicios en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos un total de 1.445 días de los que los 180 iniciales fueron prestados al Instituto Nacional de Servicios Sociales, celebrando el primer contrato con el Principado de Asturias el 1 de enero de 1996. En la actualidad está sujeta al Convenio del Personal Laboral del Principado de Asturias .

  2. - El día 9 de mayo de 2002 presentó reclamación previa, instando el reconocimiento de un trienio a efectos de antigüedad desde enero de 2001 que es desestimada por Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y asuntos europeos de 21 de junio de 2002. Posteriormente vuelve a interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 14 de agosto de 2002 reclamando un trienio consolidado el 5 de enero de 2001 sin que hubiese sido resuelta favorablemente por lo que presentó la presente demanda.

  3. - El importe de la retribución de antigüedad para la categoría profesional de la actora es de 15,22 euros mensuales durante el año 2001 y 15,53 euros mensuales durante el año 2002.

  4. - El articulo 29 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias de 27 de diciembre de 1996 recoge "Las retribuciones del personal afectado por este convenio estarán compuestas por retribuciones básicas y complementarias. 2. Son retribuciones básicas: a) El sueldo, que percibe el trabajador por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación, según se detalla en anexo I; b) El complemento por puesto de trabajo, fijado también por unidad de tiempo, en función del nivel en que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el trabajador, según se expresa en el anexo I; c) Antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios efectivos prestados a la administración del Principado de Asturias o a los Organismos integrados en este convenio. El valor de cada trienio será la cuantía fijada para cada grupo de clasificación en el anexo I y será abonable desde el primer día del mes en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios; d) Las pagas extraordinarias serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, complemento del puesto de trabajo y antigüedad, y se devengarán en los meses de junio y diciembre, haciéndose efectiva la primera junto con la nómina del mes de junio y la segunda antes del 22 de diciembre".

  5. - El día 30 de septiembre de 2002 se firmó el Convenio colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias que en su articulo 3 señala que entra en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR