SAP Cáceres 90/2001, 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2001:350
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2001
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 90-2001

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª MARÍA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM. 2/2001 AUTOS NUM. 187/2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: INCIDENTE

SOBRE: RETRACTO DE COLINDANTES

JUZGADO: CÁCERES NÚM. DOS

En la ciudad de Cáceres a veinticuatro de abril del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de don Carlos , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , vecino de Almoharín, con domicilio en cl Constitución núm. 20-1, que han estado representado por el Procurador Sr. RONCERO ÁGUILA, conforme comparecencia apud-acta efectuada, y ha contado con la dirección letrada de don Luis Bohoyo García, contra don Fermín y doña María Inmaculada , mayores de edad, vecinos de Almoharín, (Cáceres), / DIRECCION000 , NUM001 , con D.N.I. núm. NUM002 y NUM003 , que han estado representados por el Procurador Sra. MONSALVE GONZÁLEZ, conforme poder de representación otorgado ante el Notario del Iltre. Colegio de Cáceres doña María Pilar García-Arcicollar Gil, con número quinientos setenta y siete, y ha contado con la dirección letrada de don Miguel Angel Casado Quintana; obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cáceres, en los autos núm. 187/2000, en fecha 5 de diciembre de 2000, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila en nombre y representación de Don Carlos defendido por el Letrado Sr. Bohoyo García contra don Fermín y doña María Inmaculada representados por la Procuradora Sra. Monsalve González, debo absolver y absuelvo a los demandados no dando lugar al ejercicio del derecho de retracto legal de colindantes promovido por el actor sin expresa declaración de condena en costas".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 2/2001 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL UNO a las DIEZ TREINTA de sus horas en que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta doña MARÍA FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Retracto de colindantes ante el que hoy nos encontramos tiene una finalidad de...

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