SAP Barcelona 154/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2009:2962 |
Número de Recurso | 646/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 154/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 646/2008-T
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 103/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 37 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 154/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 103/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 37 Barcelona, a instancia de D/Dª. Leandro, contra CARPINTERIA LLACUNA, S.C.P.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leandro, con NIF NUM000, representado por el Procurador Rómulo Gonzalvo Boix y defendido por el Letrado Lluís Fusté Mercadé, contra LLACUNA, SCP, con CIF G-58609207, representada por el Procurador José Manuel Fernández-Aramburu Torres y defendido por el Letrado Antonio Fernandez Bardón, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas al actor.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Respecto a la legitimación de la actora para el ejercicio de la acción resolutoria y de reclamación de rentas, que evidentemente ha de integrarse dentro del ámbito de la legitimación «ad causam», ha de indicarse que no es preciso acreditar la titularidad dominical, y menos la registral, sobre el inmueble arrendado, siendo buena muestra de lo expuesto la STS de 10 de abril de 1.995, que recopilando anteriores resoluciones del Alto Tribunal sobre el particular, indica que la STS de 3 de abril de 1.963 afirma...
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