SAP Orense, 13 de Julio de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:634
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a trece de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 714/04, rollo de apelación núm. 170/07, entre partes, como apelante Dª. Cecilia, representada por la Procuradora Dª. ESTHER CEREIJO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. FÉLIX MENRO QUINTAIROS y, como apelados, D. Juan Pedro Y Dª. Frida, representados por el procurador D. LORENZO SORIANO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ RAMÓN DE DIOS DE DIOS. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Esther Cereijo Ruiz en nombre y representación de doña Cecilia contra don Juan Pedro y contra doña Frida, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos. Las costas se imponen a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de doña Cecilia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la acción de retracto de colindantes que se ejercitó en la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1.523 Cc, sobre la base de no adecuarse la pretensión actora a la finalidad perseguida por la institución, cual es, la de favorecer la agregación de parcelas de destino agrícola, para hacer mas rentable el cultivo de los predios, respondiendo tal figura jurídica a un interés público, tendente a eliminar el minifundio y atendiendo a la función social de la propiedad. En efecto, toda la doctrina jurisprudencial que cita la sentencia apelada y que recoge ya doctrina sentada desde antiguo por el Tribunal Supremo, estima, como requisito primordial para que el retracto de colindantes pueda prosperar, que la finca objeto del litigio sea de carácter rústico con destino a explotación agrícola en el momento de de perfección del contrato, cuya calificación no depende de los términos utilizados por los interesados en el negocio transmisivo, sino de las circunstancias fácticas del caso concreto, así como de su efectivo destino. En este sentido la STS de 14 de noviembre de 1991, siguiendo doctrina reiterada, señala que el carácter o condición rústica es una cuestión de hecho. Siendo tal instituto jurídico de aplicación restrictiva, en tanto que supone una...

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