SAP Orense, 13 de Julio de 2007
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2007:634 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña
Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a trece de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 714/04, rollo de apelación núm. 170/07, entre partes, como apelante Dª. Cecilia, representada por la Procuradora Dª. ESTHER CEREIJO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. FÉLIX MENRO QUINTAIROS y, como apelados, D. Juan Pedro Y Dª. Frida, representados por el procurador D. LORENZO SORIANO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ RAMÓN DE DIOS DE DIOS. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Esther Cereijo Ruiz en nombre y representación de doña Cecilia contra don Juan Pedro y contra doña Frida, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos. Las costas se imponen a la parte actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de doña Cecilia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
La sentencia apelada desestimó la acción de retracto de colindantes que se ejercitó en la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el art. 1.523 Cc, sobre la base de no adecuarse la pretensión actora a la finalidad perseguida por la institución, cual es, la de favorecer la agregación de parcelas de destino agrícola, para hacer mas rentable el cultivo de los predios, respondiendo tal figura jurídica a un interés público, tendente a eliminar el minifundio y atendiendo a la función social de la propiedad. En efecto, toda la doctrina jurisprudencial que cita la sentencia apelada y que recoge ya doctrina sentada desde antiguo por el Tribunal Supremo, estima, como requisito primordial para que el retracto de colindantes pueda prosperar, que la finca objeto del litigio sea de carácter rústico con destino a explotación agrícola en el momento de de perfección del contrato, cuya calificación no depende de los términos utilizados por los interesados en el negocio transmisivo, sino de las circunstancias fácticas del caso concreto, así como de su efectivo destino. En este sentido la STS de 14 de noviembre de 1991, siguiendo doctrina reiterada, señala que el carácter o condición rústica es una cuestión de hecho. Siendo tal instituto jurídico de aplicación restrictiva, en tanto que supone una...
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