SAP Castellón 1/2007, 9 de Enero de 2007
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2007:459 |
Número de Recurso | 8/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 8 de 2006
Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal
Juicio Ordinario número 586 de 2003
SENTENCIA NÚM. 1 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a nueve de enero de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de octubre de dos mil cuatro por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 586 de 2003.
Han sido parte en el recurso, como apelantes, Doña Camila y Don Leonardo, representado/as por el/a Procurador/a D/ª Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/as por el/a Letrado/a D/ª. Juan Serrano Castan, y como apelados Don Jose Pablo y Doña Rosario, representado/as por el/a Procurador/a D/.ª Concepción Motilva Casado y defendido/as por el/a Letrado/a D/ª. Domingo Martín Ortiz.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.- Notifiquese...-Líbrese...- Así...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Leonardo y Camila, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia identificada, la anule y deje sin efecto y, en consecuencia, estime la demanda de retracto de colindantes ejercitada por mis representados contra los demandados, acordando imponer las costas a la parte demandada apelada, por ser preceptivo.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la resolución apelada, solicitando la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, confirme la resolución de instancia, por el motivo que consta en su fundamento de derecho segundo, apartado 6, epígrafe "interés público y particular", y además, a) porque la cantidad consignada, como precio de la compraventa, para retraer es insuficiente, ya que debería haberse consignado la cantidad total de la compraventa, 30.050,61 Euros, precio de las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 ; ó, subsidiaria y alternativamente, el valor de las fincas NUM000 y NUM002, 17.677,61 euros; ó el precio de ambas y solicitar que en el período de prueba se acreditase el valor de la NUM000.- b) porque el retracto no se ejercita sobre las fincas NUM000, NUM001 y NUM002, ó sobre la NUM000 y NUM002, que conforman la finca registral NUM003, sino solo sobre la NUM000.- c) Porque los demandados también son colindantes a través de la NUM001 y NUM002, con la finca NUM000 que se pretende retraer, por los propietarios de la NUM004.- Con expresa imposición de costas a la parte actora, hoy recurrente. Y por un otrosí digo primero y segundo, solicitó la practica de prueba de reconocimiento judicial y documental y por otrosí digo tercero, solicitó la celebración de vista.
De la impugnación de la sentencia se dio traslado a la parte apelante Leonardo y Camila, y por su representación procesal se presentó escrito, solicitando que se dicte sentencia estimando el presente escrito de oposición declare la misma ajustada a Derecho, en los extremos impugnados de adverso, desestimando la impugnación formulada contra la misma, acordando imponer las costas a la parte demandada impugnante, por ser preceptivo.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 4 de enero de 2006 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 9 de enero de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y después de devueltos los autos al Juzgado de Villarreal para practica de diligencias, por auto de 7 de septiembre de 2006, se denegó la practica de prueba solicitada, interpuesto recurso de reposición se denegó por auto de 20 de diciembre de 2006 y por Providencia de fecha 3 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.
Recurren los actores Doña Camila y Don Leonardo la sentencia que desestimó la demanda que interpusieron contra Don Jose Pablo y Doña Rosario, ejercitando la acción basada en el derecho que alegan al retracto de colindantes. Pretenden que en esta alzada se tenga por cumplido el requisito que se echó en falta en el primer grado de la jurisdicción y que, en definitiva, se acceda a que la finca de los demandados pase a ser de su propiedad, como ya lo es aquella de la que son dueños y en cuya colindancia y destino fundamentan su derecho.
A su vez, aunque la sentencia es desestimatoria y por ello favorable a los demandados, la impugnan éstos en cuanto en la misma se rechazan varios de los motivos de su oposición a la demanda. Aunque podría cuestionarse si cabe atacar una sentencia cuya parte dispositiva es favorable al impugnante de la misma, por más que no lo sea toda la fundamentación jurídica, entendemos que, al menos en el presente caso, la respuesta ha de ser positiva. La razón de ello es que si los demandados se aquietaran a la sentencia cuyo fallo es absolutorio y este tribunal llegara a la conclusión de que concurre el requisito que para el retracto entendió ausente el juzgador de primer grado, sería forzosa la estimación de la demanda, mientras que en el presente caso -y lo decimos como mera hipótesis- la apreciación de que se da aquél requisito no comportaría necesariamente el acogimiento de la demanda en esta alzada, puesto que deberíamos analizar la concurrencia de los demás que en su contestación y en la impugnación de la sentencia sostienen los demandados.
Atacada la sentencia de instancia por ambas partes, como acabamos de señalar, una adecuada sistemática aconseja que examinemos en primer lugar la impugnación de los demandados. Si entendiéramos que debe prosperar alguno de los motivos de oposición rechazados por el juzgador de primer grado sería por ello obligada la estimación de su impugnación y superfluo el examen de los restantes y sólo en el caso de que no compartamos los mismos deberemos pasar al análisis del recurso de apelación.
La impugnación de la sentencia por los demandados Don Jose Pablo y Doña Rosario tiene por objeto que, sin perjuicio que se confirme la sentencia de instancia por el refrendo de la motivación de la misma que sirve de apoyo al rechazo de la demanda, se desestime ésta también por la procedencia de los motivos de oposición a la demanda que en su día hicieron valer y que no fueron asumidos por el juez "a quo". En este sentido, aducen que fue insuficiente la consignación que del precio de la venta hicieron los actores al interponer la demanda, que debieron ejercitar la acción de retracto sobre las tres parcelas catastrales que ellos habían comprado y no solamente respecto una sola de ellas y que, tras la compra de la parcela litigiosa, la parcela catastral núm. NUM005 de su propiedad es su vez colindante de la núm. NUM000 retraída.
Examinaremos a continuación estos motivos.
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Mientras los actores refieren la acción de retracto a la parcela catastral núm. NUM000 del Polígono NUM006 de Burriana y al interponer la demanda consignaron el que entienden fue precio de venta de la misma, con arreglo a lo que manda el artículo 266.3 LEC (en relación con los arts. 1525 y 1518.1 CC ), los...
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