SAP Granada 190/2000, 21 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha21 Marzo 2000
Número de resolución190/2000

SENTENCIA NUM. 190

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Marzo de 2.000. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Retracto n° 744/98, seguidos a virtud de demanda de NEVADA MOVIL NEPTUNO S.L., representado por el Procurador

D. José Domingo Mir Gómez y bajo la dirección de la Letrada Dª. Leticia Moreno-Torres Camy, contra Dª. Gema , representado por el Procurador D. Mariano Calleja Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Andrés Burgos Morales.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por NEVADA MOVIL NEPTUNO S.L. contra Doña Gema de juicio de retracto arrendaticio declaro el derecho de la actora a retraer la finca NUM000 inscrita al tomo NUM001 , libro NUM002 , tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Granada n7, sita en la C/ DIRECCION000 en el local comercial n° NUM004 del Centro Comercial Arabial Neptuno, en Granada, por el precio establecido en la escritura pública de fecha 23 de julio de 1.998 más todos los gastos legítimos y necesarios condenando a la parte demandada a que, en el plazo de un mes otorgue escritura pública a favor de la actora y apercibiéndola, que de no hacerlo, se otorgará de oficio todo ello con expresaimposición de costas ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nevada Móvil Neptuno S.L. ejercitó por el cauce del juicio de retracto, demanda contra Dª. Gema , con base en los siguientes datos de hecho: - La actora es arrendataria del local Comercial señalado con el n° NUM004 de la planta 1 del Centro Comercial Neptuno, a virtud de contrato de arrendamiento de enero de 1.997 con la mercantil Kuel Optic S.L., propietaria del local.- El mes de Septiembre de 1.998, la actora tuvo conocimiento de que Kuel Optic S.L. había transmitido la propiedad a la demandada.- La actora no ha recibido copia de la escritura de venta y desconoce las condiciones en que se realizó la transmisión, para lo que ha sido requerida en 2 ocasiones.- Tras recibir el primer requerimiento, la demandada ha ofrecido a la actora un nuevo contrato de arrendamiento, de 5 años de duración, con un derecho de opción de compra por 20.410.000 ptas., que no ha sido aceptado.

La parte demanda, se opuso a la demanda alegando que cuando adquirió el local concertó con el actor un nuevo contrato verbal.- La actora estuvo informada de la operación de venta realizada. Son ciertos los requerimientos, pero se realizan 2 meses después de llevarse a cabo la operación de compra. No ha nacido derecho de retracto alguno, por que haya renuncia de compra por la parte actora.

El Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Granada, dictó en 10-5-99, sentencia estimatoria de la pretensión en el sentido que consta.

SEGUNDO

Poco puede añadir la Sala a los acertados argumentos de la Sentencia de Instancia. Así, en primer lugar, y en relación a la Caducidad de la acción de retracto; la misma ha de ser desestimada, habida cuenta que el cómputo del plazo de caducidad que es de 30 días naturales, debe iniciarse a partir del siguiente a la notificación que, en forma fehaciente debe hacer el adquiriente al arrendatario, de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada (ex art. 25-4° L.A.U ). Es palmario que tal copia de la escritura no se ha entregado al arrendatario, sino en el curso de la presente litis, por lo que obvio resulta señalar que al tiempo de ejercicio de la acción el plazo no había transcurrido, máxime cuando, como indica la...

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