SAP Barcelona 419/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:13965
Número de Recurso671/2004
Número de Resolución419/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 671/2004-B

JUICIO DE RETRACTO DE ARRENDAMIENTO Nº 178/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 419/2005

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a uno de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Retracto de Arrendamiento nº 178/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Dª. Mariana, contra Dª. Concepción ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Mariana, representada por la Procurador de los Tribunales Doña Susana Pérez de Olaguer Sala, contra Doña Concepción, procede dar lugar a la solicitud de retracto arrendaticio urbano y en su consecuencia condeno a la demandada a otorgar, como vendedora, en favor de la actora, como compradora, escritura pública de compraventa de la vivienda sita en el piso cuarto, puerta primera de la casa señalada con el número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, por el precio de noventa y tres mil ciento cincuenta y seis euros con ochenta y ocho céntimos y con la obligación a cargo de la actora de subrogarse en las hipotecas suscritas por razón de la compraventa y a reembolsar a la demandada las demás cantidades satisfechas que acredite haber desembolsado la demandada por razón de la compraventa, con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Junio de 2.005. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina comúnmente aceptada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1963 ) que la finalidad perseguida por el legislador, al regular los derechos de tanteo y retracto no es otra que la de facilitar a los arrendatarios el acceso a la propiedad, y que ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1960 ), dada la finalidad protectora de la Ley, tendente a facilitar a los inquilinos el acceso a la propiedad de la vivienda, las normas que regulan el derecho de retracto deben interpretarse y aplicarse con un criterio extensivo.

En este caso, en el que se ejercita por el demandante Dña. Mariana, en su condición de arrendataria de la finca sita en Barcelona, C/ CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 3 de marzo de 1999, concertado con su cónyuge D. Gonzalo, acción de retracto arrendaticio,con fundamento en el artículo 25,3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, resulta probado que la finca fue vendida por "Renpar Gestión, S.L." y "Cartina, S.A." a la demandada Sra. Concepción en escritura pública nº 8.162, de fecha 15 de noviembre de 2002, otorgada ante el Notario de Barcelona D. Juan Manuel Jorge Romero, por el precio de 93.156'88 euros; que la compraventa no consta que fuera notificada en forma fehaciente a la arrendataria con anterioridad a la entrega del burofax de fecha 2 de febrero de 2004 (doc. 29 de la demanda; y que la demandante arrendataria presentó la demanda en el Decanato, en ejercicio de la acción de retracto, el 2 de marzo de 2004, habiendo consignado al propio tiempo la demandante la cantidad de 316'63 euros, y haciendo ofrecimiento de subrogación en las hipotecas que gravan la finca, y de pago de los demás gastos del artículo 1518 del Código Civil, de modo que se aprecia la concurrencia de los requisitos legales para que pueda prosperar la acción de retracto.

Opuesta por la parte demandada, y ahora apelante, la falta de legitimación activa de la demandante Sra. Mariana, por no haber constancia de haber adquirido la condición de arrendataria,no obstante la atribución a la actora del uso del domicilio conyugal en la Sentencia de fecha 5 de enero de 2001, dictada en el proceso de separación nº 1360/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, el motivo de oposición no puede ser acogido por cuanto resulta de la prueba documental y la ausencia de prueba en contrario, que las propietarias de la vivienda "Renpar Gestión, S.L." y "Cartina, S.A." al menos desde septiembre de 2001 han tenido a la demandante como arrendataria, girando los recibos de renta a su nombre (docs. 3 a 18 de la demanda), comunicándole los incrementos de renta (docs 19 y 20 de la demanda), e incluso promoviendo contra la Sra. Mariana una demanda de desahucio por falta de pago de las rentas que se siguió en el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona con el número 519/2001, y que terminó por transacción (doc. 21 de la demanda), siendo así que es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1991, 19 de marzo de 1992, y 14 de...

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