Retos del Instituto de Derecho Europeo

AutorReinhard Zimmermann
CargoCodirector del Instituto Max Planck de Derecho comparado y Derecho internacional privado, Hamburgo
Páginas1079-1098

Discurso pronunciado en la conferencia de inauguración del Instituto de Derecho Europeo.

(Traducción de Antoni vaquer Aloy, Catedrático de derecho civil de la universidad de lleida.)

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I París 1990

Puisqu’il y a un mouvement irrésistible de pénétration juridique et législative, peut-il y avoir et doit-il y avoir une science qui ait pour objet, non seulement d’observer ce mouvement, qui vient de la nature et qui vient de l’homme, mais de le régler, de le discipliner, de le diriger, s’il le peut? Cette science-là, si elle existe et si elle peut exister, sera vraiment, non plus la méthode comparative ou la méthode de droit comparé, mais la science du droit comparé, au sens juridique du mot

[Porque hay un movimiento irresistible de penetración jurídica y legislativa, ¿puede y debe existir una ciencia cuyo objeto sea no solo la observación de este movimiento, que tiene su origen en la naturaleza y en el hombre, sino también su regulación, su disciplina, su dirección? Esta ciencia, si existe y si puede existir, en realidad ya no será el método comparativo o el método de derecho comparado, sino la ciencia del derecho comparado, en el sentido jurídico de la expresión]. Así es como raymond saleilles describía el tema principal en la agenda del Congreso internacional de derecho Comparado celebrado en París, en su sesión plenaria de clausura del 4 de agosto de 1900; su discurso, que culminó en una sentido llamamiento a «un gran amor por la humanidad y un gran amor por el derecho y la justicia», fue ovacionado «con una triple salva de aplausos».

Hay consenso en considerar al Congreso de París de 1900, como el estímulo a la aparición del derecho comparado como una

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disciplina específica, como una rama de la ciencia jurídica. Creo que hoy puede decirse que, en verdad, el derecho comparado se ha convertido en un campo de estudio e investigación vibrante e intelectualmente estimulante, con lo que los sueños que inspiraron a saleilles, Edouard lambert y muchos otros conferenciantes en el Congreso de París de 1900 se han convertido, ni que sea parcialmente, en realidad. Una de las tareas esenciales de la ciencia del derecho comparado era, según lambert, la unificación internacional del derecho. «l’action unificatrice attribuée au droit comparé... Se bornera à effacer progressivement les diversités accidentelles entre législations régissant des peuples de même civilisation» [la acción unificadora atribuida al derecho comparado (...) borrará progresivamente las diversidades accidentales entre legislaciones que rigen los pueblos de una misma civilización], señaló. Esta afirmación suscita una serie de dudas. ¿son las diferencias que separan las legislaciones de los estados modernos en verdad accidentales? ¿no deberían centrarse los comparatistas en muchos otros aspectos además de las leyes? ¿Es la unificación jurídica deseable por igual en todas las ramas del derecho? Estas y otras muchas preguntas permanecen todavía abiertas hoy. Y, sin embargo, el derecho comparado se ha embarcado con entusiasmo en la preparación de bases para la unificación jurídica tanto a nivel mundial como europeo. Igualmente, la europeización de la doctrina jurídica ha logrado progresos considerables en los dos últimos decenios, con la producción de una destacable literatura que incluye monografías, manuales, casebooks y revistas que cubren un variado abanico de disciplinas. Con todo, el sello distintivo de la doctrina comparatista en pos de la europeización se encuentra en la sorprendente proliferación de grupos de investigación transnacionales. La interacción a que han dado lugar ha supuesto un significativo cambio de mentalidad, en particular entre la generación más joven de académicos.

II París 2011

A nadie entre el público se le habrá escapado que París es un lugar muy simbólico para el Congreso inaugural de una nueva iniciativa que ansía también aunar juristas de muy distintos países. París evoca la que se ha llamado la belle époque del derecho comparado y el idealismo con que nuestros predecesores buscaron superar el nacionalismo político y jurídico que entonces predominaba. Pero a la vez nos recuerda el salto que existe entre los enfo-

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ques propuestos, los sentimientos manifestados, el lenguaje elevado y las tareas afrontadas 111 años atrás.

Esta nueva iniciativa en virtud de la que se ha convocado este Congreso inaugural es el instituto de derecho Europeo (Eli por sus siglas en inglés, European law institute). La fundación de un instituto como este se ha venido repetidamente sugiriendo, incluso demandando, durante los últimos diez o quince años, en particular por la existencia de algunos déficits estructurales que han entorpecido la armonización jurídica en Europa. Estos llamamientos motivaron, por una parte, la creación de la Asociación para un instituto de derecho Europeo (ELIA), y, por otra, la convocatoria del congreso «¿un instituto de derecho Europeo? Hacia la innovación en la integración Jurídica Europea», organizado por el instituto universitario Europeo de Florencia. Las ponencias de este congreso pusieron de relieve un amplio consenso en que era deseable la fundación de un instituto de derecho Europeo. Podría incluso decirse, usando una famosa frase acuñada hace 200 años, que es parte de la «vocación» de nuestro tiempo en relación con el derecho y la doctrina jurídica. Las reuniones subsiguientes y distintas conversaciones desembocaron en una iniciativa conjunta que, a su vez, se tradujo en la creación del Eli a mediados del mes de abril.

Como presidente, junto con la dra. Irmgard Griss [presidenta del Tribunal supremo austriaco], del Comité Fundador, me corresponde familiarizarles con las características principales de este instituto y con su manera de funcionar. Intentaré hacerlo subrayando una serie de retos que debe afrontar el Eli. De vez en cuando haré referencia a la iniciativa que comúnmente se menciona como fuente de inspiración del Eli: el American law institute, cuya creación la preparó un «Comité para el Establecimiento de una Organización Permanente para el Perfeccionamiento del derecho» presidido por Elihu root, quien fuera secretario de Estado. La denominación del Comité es reveladora de la finalidad perseguida, al igual que, tal vez con mayor detalle, su acta constitutiva, donde se lee que su misión consiste en «promover la clarificación y la simplificación del derecho y su mejor adaptación a las necesidades sociales, garantizar la mejor administración de justicia y fomentar y proseguir con la labor jurídica científica». Esto ciertamente concuerda con los objetivos del Eli tal como los enuncia el art. 3 de sus Estatutos, a la vez que incita al lector a pensar en el Plan de la Comisión Europea «legislar mejor» [http://ec.europa.eu/governance/better_regulation/index_ es.htm], pues, como razona el Presidente de la Comisión, «El derecho europeo es la esencia de la especificidad de la unión Europea»

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y, por ello, «hemos de asegurarnos de que las disposiciones legislativas y reglamentarias europeas estén bien canalizadas, se apliquen de manera apropiada al nivel correspondiente y sean proporcionales a las necesidades». Una mejor legislación se ha convertido en una «prioridad de base» de la Comisión, y el Eli, pienso, contribuirá en la medida de lo posible a ello.

El American law institute se fundó el 23 de febrero de 1923, hace ya 88 años, y sería de necios no preguntarse qué podemos aprender de su experiencia.

III Miembros

El primer, y quizás obvio, reto que debe afrontar el Eli es el de sus miembros. El American law institute lo forman 4.000 abogados, jueces y académicos de todas las áreas del derecho tanto estadounidenses como extranjeros. El Eli, a fecha de hoy, tiene cincuenta y dos miembros fundadores, procedentes de veintidós países distintos, entre los que se cuentan profesores, jueces, procuradores de los tribunales, registradores, notarios y abogados, especializados en derecho público, privado, procesal, internacional privado o comunitario, y que representan una veintena de redes o organizaciones activas en el campo del derecho europeo. La lista de miembros fundadores, en esencia, refleja la génesis del Eli, por cuanto se consideró adecuado y oportuno implicar y conjuntar los dos organismos que iniciaron el proceso que ha culminado en su creación, esto es, ELIA (Asociación para un instituto de derecho Europeo) y el instituto universitario Europeo de Florencia. Sus respectivas iniciativas se mostraban complementarias, ya que si ELIA se basaba en la membresía individual (en poco tiempo fue capaz de atraer a más de 300 miembros), el instituto universitario Europeo había invitado a representantes de las diversas redes activas en tema de derecho europeo. Se organizaron tres grupos de trabajo, uno encargado de redactar los artículos de los estatutos, otro de determinar la composición del Comité Fundador, y el tercero de preparar el congreso fundacional de París; cada grupo estaba coordinado por un miembro del instituto universitario Europeo, otro del ELIA y un tercero elegido de consuno por los dos. Con ello, los miembros del Comité Fundador señalados por cada uno de estos grupos de trabajo devinieron miembros fundadores del Eli. Algunos de ellos pertenecían al comité del ELIA, otros representan asociaciones o redes de profesionales o académicos. Sin embargo, los miembros fundadores se han limitado a

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poner en marcha al Eli. Cualquier persona física que desee contribuir activamente al desarrollo del derecho europeo puede convertirse en miembro, siempre que se comprometa a hacerlo en base a sus propias convicciones personales y profesionales y...

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