La Teoría General del Estado en los tiempos de la Unión Europea

AutorChristian Starck
Páginas305-327

* Traducción del alemán al español realizada por Carlos Vidal Prado (Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED, Madrid) y revisada por el autor.

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1. Introducción

La Teoría General del Estado se considera desaparecida en la actualidad como disciplina científica, puesto que ya no existe ningún Estado con las características propias del mismo en el último tercio del siglo XIX, momento en el cual surge la Teoría General del Estado en Alemania832. Ya Carl Schmitt había pronosticado en 1963, con su habitual rotundidad, el final de la época de la «estatalidad»833. No merece la pena seguir ocupándose de un modelo ya anticuado. Habla también en contra de la Teoría General del Estado el hecho de que no posea un método científico unitario. La Teoría jurídica del Estado sería, por tanto, una empresa cuestionable. Porque no estaría del todo claro que los juristas debiesen contribuir a una aproximación no estrictamente jurídica al Estado834. Por último, la existencia de la Unión Europea viene a ser tomada también como prueba de que no podría darse ya una Teoría General del

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Estado. Y más allá de la propia Integración Europea, cobran cada vez mayor significado la globalización de la economía y de las relaciones sociales, así como las posibilidades abiertas para las personas individuales de situarse y actuar al margen del ámbito estatal. Habría surgido ya una competencia entre ordenamientos jurídicos.

Mi tema «La Teoría General del Estado en los tiempos de la Unión Europea» se sitúa en el ámbito de estas consideraciones. Así, puedo anticipar que abordaré, en un primer apartado, cuál es el objeto de la Teoría General del Estado (2), cuáles son los métodos que emplea (3) y qué utilidad comporta todavía hoy dicha disciplina (4). En un segundo apartado de mis refiexiones, me detendré a analizar cuál es el significado que tiene la Teoría General del Estado para la comprensión de la Unión Europea, así como en lo que se refiere a su origen, profundización y desarrollo (1). Finalmente me ocuparé de la cuestión de si es posible, y cómo, entender la Unión Europea aplicando los conceptos propios de la Teoría General del Estado (2).

2. La Teoría General del Estado
2.1. Objeto

La Teoría del Estado no es sólo una Teoría jurídica del Estado, sino que analiza y contempla el Estado también como fenómeno empírico, al que por supuesto pertenece el ordenamiento jurídico, pero que puede analizarse también desde fuera de él.

La Teoría del Estado no es general sólo en lo que se refiere a su ámbito de investigación, de manera que estudia los actuales Estados, que se analizan comparativamente y se ordenan según distintos tipos. La Teoría del Estado también es general en el sentido temporal y abarca, por lo tanto, asimismo la Historia, por lo menos desde la temprana Edad Moderna. Con ello, ciertamente, no se cierra la posibilidad de caminar más atrás en la Historia y explorar épocas en las que Estado y estatalidad todavía no podían ser considerados como tales en el sentido moderno. Porque otras formas políticas pueden haber producido

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algunas señales distintivas que sirven también como base al Estado835. Esto tiene validez, sobre todo, con relación a la Filosofía política premoderna, en la medida en que se ha ocupado de los fines y los límites del poder político.

Sobre esa Teoría General del Estado, que contempla desde distintos puntos de vista su objeto propio, descansa el concepto de Estado, que debe ser por un lado suficientemente general, y por otro suficientemente material, con el fin de identificar las estructuras esenciales que pueden permitir calificar dicho objeto como Estado. Además, la Teoría General del Estado debe contener también categorías, en incluso desarrollarlas, que permitan «analizar y explicar la transformación de la estatalidad»836.

A Jean Bodin hemos de agradecer una precoz y nuclear definición, con la que comienza sus Seis libros de la República, aparecidos por primera vez, en lengua francesa, en 1583. La formula así: «République est un droit gouvernement de plusieurs ménages, et de ce qui leur est commun, avec puissance souveraine»837. En otras palabras: la República o el Estado es un poder de gobierno soberano, orientado recta o jurídicamente, que se ejerce sobre una pluralidad de colectividades y sobre aquello que les es común. La versión latina de la definición (1586) dice: res publica est legitima plurium familiarum et rerum inter se communium cum summa potestate gubernatio.

El concepto res publica posee un componente dinámico en gubernatio, en el sentido de «conducción», que nos da pie para hablar de la idea de «nave estatal». Potestas como fuerza soberana que se ejerce sobre distintas colectividades y sobre lo que les es común. De aquí se deriva una clara limitación del poder soberano838. Por eso, esta temprana definición de soberanía no significa poder absoluto, sino solamente el poder más alto en aquellas cuestiones que forman

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parte de las tareas propias de la República839. En lo que concierne al poder de dirección de la República (gubernatio), se le califica de legítima, esto es, recta o jurídicamente orientado. Esto llevó más tarde a Christian Wolff, en 1766, a expresar que él describía el poder estatal como un imperium limitatum840.

Tomando como fundamento esta definición bodiniana, me gustaría formular a continuación la siguiente propuesta para definir el concepto de Estado: tomamos como base un concreto territorio (1), sobre cuyos habitantes (2), intensificado por razón de su ciudadanía, se ejerce el poder estatal (3), que corresponde a uno de los atributos de la soberanía (4). El poder estatal recibe la misión de ejercer unas tareas para con la comunidad (5), sobre la base de un ordenamiento jurídico (6), que principalmente ofrece un conjunto de normas, que deben ser aceptadas, y que se refieren al comportamiento de los habitantes (incluyendo a los propios encargados de dichas tareas) (7).

Partiendo de este concepto de Estado, la Teoría General del Estado se ocupa de identificar los fines del Estado, que son841: el aseguramiento de la paz, a través del monopolio del poder y de la defensa del país. La consideración de la paz como misión estatal es la que motiva la aparición efectiva y, en cierto modo, el origen del concepto de Estado al final de la Guerra de Religión en la primera Edad Moderna. El Estado, seguro efectivo de la paz, se comporta como un Estado fuerte, que consigue garantizar la libertad de los ciudadanos. Libertad de la que forma parte también la libertad económica, lo cual provoca fracturas sociales que el Estado debe aliviar por medio de políticas de equilibrio social. Esos tres importantes fines del Estado -paz, libertad, y equilibrio social- configuran una relación triangular, en la cual la relación particular de cada uno de los fines estatales con los otros dos debe mantenerse en un equilibrio razonable y perceptible. De modo esquemático, esto significa, en breves enunciados, lo siguiente:

· límites de la libertad para alcanzar la paz,

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· pero también libertad como presupuesto de la paz;

· Equilibrio social para asegurar la paz,

· pero los intentos de llevar a cabo el utópico concepto de justicia estorban a la paz;

· el equilibrio social recorta la libertad y la propiedad privada,

· pero la libertad limita también el equilibrio social.

Profundamente enlazada con los fines del Estado está la protección de los Derechos Humanos, por medio del establecimiento de unos Derechos fundamentales de los que Estado es responsable, derechos que garantizan la libertad. Ésta debe ser limitada en función del bien común y de los derechos de los demás. Consecuencia de la garantía de los derechos fundamentales es que el Estado no controla todos los hipotéticos ámbitos de la vida, sino que se deben establecer unas fronteras o, cuando es el Estado quien facilita ese desarrollo vital, debe permitir un ámbito de autonomía individual. Esto se manifiesta, sobre todo, en los siguientes ámbitos vitales y en las instituciones correspondientes:

· Religión e Iglesias

· Economía y Empresas

· Información y Medios de comunicación

· Ciencia y Escuelas Superiores

· Política y Partidos

Otro amplio capítulo de la Teoría General del Estado son las formas, estructuras organizativas y medios del Estado. La forma de Estado nos muestra claramente el tipo de legitimación del poder. Históricamente conocemos sobre todo la Monarquía y la Aristocracia en sus diferentes caracterizaciones. En el presente, la mayor parte de las veces los Estados se legitiman en cuanto que democráticos, bien materialmente a través de elecciones libres, bien simple-mente pretendiendo ese carácter. Este tipo de matizaciones nos conduce a la cuestión «formas de Estado y poder real». A su vez, esta temática nos lleva a continuación a ocuparnos de la organización del poder estatal, es decir, las formas de división de poderes, y de las garantías de los derechos humanos.

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La incorporación de la idea de la división de poderes vertical nos encamina, asimismo, a abordar los distintos tipos de descentralización, hasta llegar al federalismo.

La organización del poder estatal y la garantía de los Derechos Humanos son el contenido esencial de una Constitución estatal, tal y como se encuentra claramente afirmado en el artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «Toute société dans laquelle la garantie des droits n’est pas assurée ni la séparation des pouvoirs déterminée, n’a point de Constitution». La Constitución es la mayoría de las veces escrita, y puede desempeñar su...

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