STSJ Comunidad de Madrid 2922, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:2922
Número de Recurso223/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2922
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00370/2006 Recurso: 223/04 Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. José Ignacio Noriega Arguer Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.370 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 20 de Abril de 2006 Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador José Ignacio Noriega Arguer, en nombre y representación de MOREDA-RIVIERE TREFILERIAS, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Abril de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social de 26 de Febrero del 2004, que desestimó el recurso de alzada deducido por la entidad mercantil Trefilería Moreda SA ( actualmente denominada " Moreda Riviere Trefilerías SA") contra acuerdo del Director General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de 28 de Mayo del 2003 que establecía lo siguiente: 1º) En el apartado primero de la resolución de esta Dirección General de fecha 16 de Octubre de 2002, por la que se tenia por subrogada a la entidad "

Trefilería Moreda SA" en lo que respecta a su personal que presta servicios en su centro de trabajo de Gijón ( Asturias) en la autorización concedida a la entidad " Sociedad Industrial Asturiana Santa Bárbara SA" para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, la referencia al C.C.C. 332992264, se entendería hecha asimismo al C.C.C. 33104811920. 2º)

Dejar sin efecto a partir del 1 de Agosto del 2003, la autorización concedida por la referida resolución a la entidad antes citada ( actualmente Moreda- Riviere Trefilerías SA) para colaborar en la gestión de la Seguridad Social en lo que respecta a su personal que presta servicios en su centro de trabajo de Gijón ( Asturias) en relación con las prestaciones económicas y sanitarias correspondientes a la situación de incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional ( art. 77.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social ) por subrogación de la otorgada a la entidad " Sociedad Industrial Santa Bárbara SA" por resolución de 18 de Diciembre de 1980. La entidad será responsable de las obligaciones por cotización, prestaciones u otros conceptos se deriven de la referida colaboración durante el tiempo en que la colaboración se haya mantenido vigente. En el plazo de 3 meses desde la fecha del cese la Entidad procederá a la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, ingresando en la Tesorería General de la Seguridad Social los excedentes que, en su caso, resulten. Durante el indicado plazo presentará ante esta Dirección General los siguientes documentos, suscritos por persona debidamente autorizada y conformados por el representante legal de la empresa con facultades suficientes a tales efectos: Balance inicial de las cuentas de activo y de pasivo que refleje la situación de la colaboración a la fecha del inicio del proceso liquidatorio. Balance final que refleje el resultado de la liquidación. Memoria explicativa de la situación existente al inicio del proceso liquidatorio y de las operaciones recogidas en las distintas cuentas del balance inicial, y se extenderá al informe de las operaciones liquidatorias desarrolladas y de los resultados finales de las mismas. Justificación del ingreso efectuado en la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de que la liquidación arrojara excedente.

Pretende la recurrente se anulen las resoluciones mencionadas alegando, en síntesis, que desde el 1 de Diciembre de 1982 se constituyó en sociedad independiente, sin ninguna relación con Sociedad Industrial Asturiana Santa Bárbara SA, con un único centro de trabajo en Asturias y con un número de trabajadores inferior a 250, incumpliendo el artículo 4.1.a)

de la Orden de 25 de Noviembre de 1966, y sin que la Administración demandada dejase sin efecto la autorización que tenia para colaborar en la gestión de la Seguridad Social por los trabajadores que prestaban servicios en ese centro, por lo que dicho requisito no era obligado para la Seguridad Social y, consiguientemente,...

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