SAP Barcelona 16/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2005:311 |
Número de Recurso | 571/2004 |
Número de Resolución | 16/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimosexta
ROLLO Nº 571/2004-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 716/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MARTORELL
S E N T E N C I A N ú m. 16/2005
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 716/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Martorell, a instancia de Dª.Leonor, contra Dª. Almudena, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Leonor contra Almudena, imponiéndole además a la parte actora el pago de las costas procesales. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2004 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La demanda rectora del presente litigio fue promovida por Leonor en diciembre de 2002 en reclamación de 8.300,69 euros, importe que habría retenido indebidamente la demandada Almudena en la liquidación del precio obtenido en la venta de una finca propiedad de ambas formalizada en escritura de fecha 19 de abril de 2002.
La sentencia del Juzgado analiza pormenorizada y racionalmente la actividad probatoria, con estricta sujeción a las prescripciones del artículo 218.2 LEC, y llega a una conclusión desestimatoria de la reclamación actora por entender que la liquidación efectuada por Almudena se ajustó al estado de cuentas existente entre las ahora litigantes en la primavera de 2002.
Dicho pronunciamiento es impugnado por la demandante.
Vaya por delante nuestra esencial conformidad con los razonamientos y el fallo de la sentencia apelada.
No es cuestión controvertida que Leonor y Almudena, junto con sus respectivos esposos Eugenio y Pedro Francisco, acometieron en el año 2000 una promoción inmobiliaria con la intención de lucrarse en la venta que hiciesen de la casa unifamiliar que iban a construir en una parcela de la URBANIZACIÓN000 de Abrera, adquirida proindiviso por aquéllas en septiembre de ese año. Tampoco discuten ambas partes que el precio que se obtuviera de la venta (25 millones de pesetas) debía repartirse por mitad entre las ahora litigantes, copropietarias indivisas de la parcela y de la obra nueva recién terminada a mediados de abril de 2002, y es un hecho admitido por la actora -corroborado además por su esposo- que el proceso constructivo corrió a cargo y a costa de Almudena y Pedro Francisco, quienes periódicamente eran reintegrados por el matrimonio LeonorEugenio de la mitad de los gastos que hubiesen afrontado en la edificación. Por último, están conformes las litigantes y sus respectivos consortes en que el matrimonio AlmudenaPedro Francisco no entregaba a los consortes LeonorEugenio recibo de los pagos liquidatorios parciales...
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