STSJ País Vasco 884, 21 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:884
Número de Recurso2710/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2710/05 N.I.G. 00.01.4-05/001312 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha cuatro de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RPC(RESTITUCION JORNADA LABORAL), y entablado por Lina frente a CLINICA MEDICA LAC S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Dª Lina viene prestando sus servicios para la empresa "Clínica Médica Lac, S.A."

desde el24 de junio de 1991, con la categoría profesional de A.T.S., y con un salario mensual de 1.514,96 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. - Dª Lina comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Clínica Médica Lac, S.A." el 24 de junio de 1.991, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo indefinido, en virtud del cual Dª Lina pasó a prestar sus servicios para la empresa "Clíncia Médica Lac, S.A." con la categoría profesional de A.T.S., y con una jornada laboral completa de cuarenta horas semanales.

  2. - El 15 de febrero de 1993, Dª Lina solicitó a la empresa "Clínica Médica Lac, S.A."

    pasar a la situación de excedencia voluntaria a partir del 22 de febrero de 1993, solicitud a la que accedió la empresa "Clínica Médica Lac, S.A.", permaneciendo Dª Lina en situación de excedencia voluntaria desde el 22 de febrero de 1993, hasta el 30 de abril de 1993.

  3. - El 12 de Mayo de 1997, Dª Lina y la empresa "Clínica Médica Lac, S.A." pactaron una modificación del contrato de trabajo que había suscrito el 24 de junio de 1991, modificación que afectaba a la jornada de trabajo que venía realizando Dª Lina , que pasó de ser una jornada completa de cuarenta horas semanales, a ser una jornada parcial de veinticinco horas semanales.

  4. - El 15 de agosto de 1999, Dª Lina solicitó a la empresa "Clínica Médica Lac, S.A."

    pasar a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo, y el 16 de agosto de 1999 llegó a un acuerdo de la empresa en virtud del cual pasó a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo con derecho a la reserva de su puesto de trabajo desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 3 de febrero del 2000.

  5. - El 4 de febrero del 2000, Dª Lina y la empresa "Clínica Médica Lac, S.A." pactaron una modificación del cotnrato de trabajo que habían suscrito el 24 de junio de 1.991, modificación que afectaba a la categoría profesional de Dª Lina , que pasó de tener la categoría profesional de A.T.S., a ostentar la categoría profesional de Auxiliar Administrativa.

  6. - El 5 de febrero del 2000, Dª Lina y la empresa "Clínica Médica Lac, S.A." pactaron una nueva modificación del contrato de trabajo que habían suscrito el 24 de junio de 1.991, modificación que en este caso afectó a la jornada laboral que venía realizando Dª Lina , que pasó de veinticinco horas semanales a treinta y cinco horas semanales.

  7. - El 10 de junio del 2000, Dª Lina solicitó a la empresa "Clínica Médica Lac, S.A."

    pasar a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo con reserva de puesto de trabajo, y el 11 de junio del 2000 llegó a un acuerdo de la empresa en virtud del cual pasó a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijo, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo desde el 12 de junio del 2000 hasta el 11 de junio del 2001.

  8. - El 1 de octubre de 2001, Dª Lina y la empresa "Clínica Médica Lac, S.A." pactaron otra modificación del contrato de trabajo que habían suscrito el 24 de junio de 1991, modificación que en este caso afectó a la jornada laboral que venía realizando Dª Lina , que pasó de treinta y cinco horas semanales a veinte horas semanales, con una jornada laboral de las 9 horas a las 13 horas, y a la categoría profesional que pasó de auxiliar administrativo a A.T.S. 10º.- EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2004, Dª Lina interpuso una papeleta de conciliación ante la...

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