STSJ Canarias , 9 de Junio de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:2572
Número de Recurso828/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 09 de junio de 2004- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. José María del Campo y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000828/2003 , interpuesto por A.E.N.A , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 451/2001 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ildefonso , en reclamación de DERECHOS y DERECHOS siendo demandado A.E.N.A y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de noviembre de dos mil dos , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Ildefonso presta sus servicios por cuenta y orden de AENA, en el Aeropuerto Tenerife Sur, desde el 05-01-2001, ostentando la categoría profesional de Bombero y percibiendo un salario de 167.428 pesetas mensuales.

SEGUNDO

El día 05-01-2001 el actor suscribió un contrato de trabajo temporal de interinidad de plaza vacante, en el que en su cláusula segunda se establecía : "El presente contrato se formaliza con el objeto de cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional de Bombero, según el Convenio Colectivo, en Aeropuerto Reina Sofía, cuya cobertura definitiva ha sido autorizada por Acuerdo del Director de Aeropuertos Españoles de fecha 30-08-00, durante el período de duración del procedimiento selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado".

Igualmente en su cláusula séptima se estipulaba que:

" La duración temporal del presente contrato será la correspondiente al procedimiento instituido en el seno de Aena para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, extendiéndose hasta el momento en que se producta la finalización de aquél y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado, sin perjuicio de las causas de extinción que se señalan a continuación:

El contrato se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el art 8.1.c) del RD 2720/98 , y en concreto:

- Por la conclusión del proceso de selección, en el momento en que tenga lugar la incorporación del trabajador seleccionado.

- Cuando la plaza sea declarada desierta tras la finalización del proceso de selección llevado a cabo.

- Por amortización o anulación de la plaza, acordada por el órgano competente, antes de que se hubiera convocado el proceso de selección externa de la plaza.

- Cuando la plaza sea cubierta a través del procedimiento de reciclaje profesional establecido el proceso de selección externa de la plaza".

TERCERO

Al actor le fue notificado el cese en dicho contrato, mediante una comunicación del Director del Aeropuerto del siguiente tenor:

"Pra su conocimiento y efectos, le comunico que con fecha 28 de febrero de 2001 finalizará su CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD, suscrito con fecha 05-01-01, al amparo del artº. 15 del Estatuto de los Trabajadores , según Redacción dada al mismo por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) y R.D. 2720/1998 (BOE del 8 de enero de 1999), por haber finalizado el tiempo convenido en su contrato, dándose con el presente escrito cumplimiento a la denuncia del mismo, previsto en el art. 49.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 4.2.c) del citado Real Decreto ".

CUARTO

El día 03-03-2001, le fue suscrito al actor nuevo contrato de sustitución por incapacidad temporal.

QUINTO

1. La causa de cese del contrato suscrito el 05-01-2001, no se ha producido, ya que no se ha llevado a cabo el proceso de selección para la incorporación efectiva de la plaza, ni se da ninguno de los supuestos de su cláusula séptima. 2. En la plaza que ocupaba interinamente el actor tomó posesión el bombero D. Juan Luis , personal laboral fijo que convino un traslado con AENA a dicha plaza.

SEXTO

El día 21-03-2001 el actor interpuso reclamación previa ante al Entidad demandada, sin que se haya recibido contestación alguna.

SÉPTIMO

Actualmente el actor es personal fijo de plantilla con categoría de bombero y plaza en el Aeropuerto de La Gomera desde el 01-05-2002.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia , cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Ildefonso contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y D. Juan Luis , debo declarar y declaro el derecho del actor a que se restablezca su contrato de interinidad suscrito el 05-01-2001, hasta que se produzca la causa real y legal de su extinción, haciendo estar y pasar por todo ello la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR