SAP Málaga 139/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2008:805
Número de Recurso590/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga dictó sentencia de fecha 23 de Marzo de 2007 , en el juicio Ordinario nº 850/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales y de Telefónica España S.A.U. frente a Promociones Pueblo Rincón, S.L. condenando a esta última a que abone a la primera la suma de trece mil setecientos setenta y dos euros con seis céntimos (13.772,06 euros), más los intereses legales de la misma y al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli en nombre y representación de Promociones Pueblo Rincón S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 17 Enero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda formulada el 21 de Junio de 2005 por Telefónica de España S.A. contra Promociones Pueblo Rincón S.L., siendo su base fáctica los daños producidos en instalaciones subterráneas de la actora cuando la demandada realizaba obras en la Avda. Mediterráneo del Rincón de la Victoria, ocasionándose con trabajos de excavación el 12 Marzo 2004 la rotura de dos cables telefónicos de 1200 pares tipo CDF y 1200 pares tipo CBF así como la canalización telefónica subterránea por el que dicho cables discurrían, reclamándose por ello, y al amparo de lo establecido en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , el pago de la cantidad a la que asciende la reparación de esos años, la cual se fija en 13.772´06 €, pretensión que es estimada por la sentencia dictada en la anterior instancia, y frente a la cual interpone recurso de apelación la demandada interesando el dictado de sentencia absolutoria reiterando en primer lugar la excepción de prescripción al haber transcurrido mas de un año desde que se produjeron los daños (12 de Marzo o de Febrero 2004) y la fecha de presentación de la demanda (21 Junio 2005),...

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