SAP Álava 347/2017, 18 de Julio de 2017
Ponente | MARIA BELEN GONZALEZ MARTIN |
ECLI | ES:APVI:2017:523 |
Número de Recurso | 254/2017 |
Procedimiento | Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 200 |
Número de Resolución | 347/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/011605
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0011605
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 254/2017 - C
O.Judicial origen / - Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1. de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Divorcio contencioso 92/2016
Recurrente : Bernabe
Procurador:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO
Abogado: JOSE OJEA ALONSO
Recurrido: Jacinta
Procurador: MARIA BOULANDIER FRADE
Abogado: JOSE OJEA ALONSO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y Dª. M. Belén González Martín, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 347/17
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 254/17, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 92/16, promovido por D. Bernabe representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo y asistido de la letrada Dª. Natalia Barbadillo Ansorregui, frente a la sentencia nº 7/17 dictada el 7 de febrero de 2017, siendo parte apelada Dª. Jacinta representada por la Procuradora Dª. María Buolandier Frade y asistida por el letrado D. José Ojeda Alonso, y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Belén González Martín.
El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz dictó el 7 de febrero de 2017 sentencia nº 7/17 en autos de Divorcio Contencioso nº 92/16, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Jacinta, representada por la Procuradora Dª. María Boulandier contra D. Bernabe, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en la localidad de la localidad de Vitoria-Gasteiz en fecha 18 de julio de 1980, con todos los efectos legales a ella inherentes, así como la adopción de las siguientes medidas:
Se acuerda la disolución del régimen económico-matrimonial.
Se acuerda la atribución del uso de la vivienda familiar al esposo, compensando a la actora en 350 euros mensuales hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales, haciéndose cargo el demandado de los gastos inherentes del uso de la vivienda, soportando los derivados de la propiedad y la hipoteca que gravara la vivienda por partes iguales, todo ello desde la fecha de presentación de demanda, y todo ello sin solicitud de pensión compensatoria.
Declaro no haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes.
Una vez firme la resolución, comuníquese esta sentencia al Registro Civil en el que obre inscrito el matrimonio de los solicitantes.".
Frente a las anteriores resoluciones, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Bernabe, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 16-03-2017, dándose, posteriormente, traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando representacion de Dª. Jacinta escrito de oposición al recurso de apelación, remitiéndose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10-05-2017 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dª. M. Belén González Martín, pasando el presente Rollo a la Magistrada Ponente a fin de dictar la resolución oportuna respecto de la prueba solicitada por la parte apelante, resolviéndose mediante Auto de fecha 17-05-2017 con el resultado que es de ver en las actuaciones,y, tras los trámites que son de ver en el mismo, por providencia de 21-06-2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de julio de 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Los términos del recurso
El Sr. Bernabe discrepa de la resolución de divorcio dictada en la instancia en la que se acuerda la disolución del matrimonio y las medidas que le son consecuentes en éste caso al no haber hijos menores de edad, la siguiente: la obligación del esposo de compensar a la actora con la cantidad de 350 euros al mes por el hecho de serle atribuido el uso de la vivienda, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, con efectos desde la fecha de la presentación de la demanda. Interesa que se revoque la...
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