ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:4233A
Número de Recurso80/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 418/2011 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª) dictó Auto, de fecha 6 de marzo de 2014 , declarando no haber lugar a admitir recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de PAÑOS INTERSPORT, S.L., contra la Sentencia de fecha 8 de enero de 2014 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por la Procuradora D.ª Rocío Martín Echagüe, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Son antecedentes necesarios para resolver sobre el recurso de queja los siguientes:

  1. Consta en el rollo de queja copia de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 418/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 468/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 72 de Madrid.

  2. Contra la citada resolución se ha intentado la formulación de recurso extraordinario por infracción procesal mediante escrito presentado con fecha de 12 de febrero de 2014.

  3. El presente recurso trae causa de un procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo inferior a la suma de 600 000 €.

Segundo.- El recurso de queja debe ser desestimado, en virtud de los siguientes razonamientos:

  1. De conformidad con lo establecido en la DF 16.ª , 1 , 5.ª II LEC - según la interpretación dada por esta Sala plasmada en el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011- no cabe recurso extraordinario por infracción procesal contra las sentencias dictadas en juicios que acceden a la casación en la modalidad de existencia de interés casacional -según el artículo 477.1.3.º LEC - si no se admite contra dicha sentencia un recurso de casación interpuesto conjuntamente.

  2. En el caso que ahora se examina, la parte recurrente no ha formulado -conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal- el recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, que es la procedente, según el artículo 477.2.3.º LEC , puesto que estamos en presencia de un juicio seguido por razón de la cuantía en el que esta no excede de 600.000 €.

En consecuencia, no se ha acreditado la existencia de interés casacional que determina el carácter de recurrible en casación de la sentencia impugnada, lo que comporta que, en aplicación de la citada DF 16.ª LEC , no procede el recurso extraordinario por infracción procesal.

Tercero.- La desestimación del recurso de queja comporta la confirmación del auto impugnado.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 495.3 LEC .

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora D.ª Rocío Martín Echagüe, en nombre y representación de PAÑOS INTERSPORT, S.L., contra el Auto de fecha 6 de marzo de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20 .ª) denegó tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal el 8 de enero de 2014, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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