SAP Asturias 139/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:847
Número de Recurso153/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00139/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 153/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 137/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 153/08, entre partes,

como apelante y demandante DON Alexander , representado por la Procuradora Doña Josefina

Alonso Argüelles, bajo la dirección Letrada de Don Carlos Paredes López, y como apelados y demandados DON Juan Francisco , representado por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra, bajo la dirección Letrada de Don

Enrique Castaño Fernández y ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Doña Marta Suárez-Valdivieso Novella, bajo la dirección Letrada de Don Claudio Turiel de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de Diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Alonso Argüelles, en la representación de autos, contra Don Juan Francisco y la Mutua Aseguradora Asemas, al apreciar la prescripción de la acción opuesta por los demandados, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones en su contra deducidas, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandante".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Alexander , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Alexander se promovió demanda de juicio ordinario frente a Don Juan Francisco , perteneciente a la empresa que gira bajo el nombre comercial de Geocon -Geotecnia, Obras y Control- y frente a la Aseguradora Asemas -aseguradora del Arquitecto- en reclamación de 16.339,42 euros, importe de los daños que el actor afirma haber sufrido como consecuencia de los hechos ocurridos sobre las 13:00 horas del día 16-12-03.

Sostiene el actor que la Entidad Enol Desarrollos Inmobiliarios S.L. -Enoldi S.L.- era la adjudicataria de las obras sitas en la Plaza La Pasera nº 30-Bis de Mieres, cuyo proyecto se encargó al Arquitecto Superior Sr. Germán , encargando la adjudicataria un previo estudio del subsuelo de la parcela, el cual fue llevado a cabo por el Sr. Juan Francisco , perteneciente a la Empresa García. Pues bien, la Empresa Enoldi había subcontratado con el actor las obras de derribo de la edificación allí existente, así como la retirada de escombros y movimientos de tierra.

El día 16-12-03 el actor tenía en la obra referida en la Plaza de La Pasera una máquina pala de su propiedad con la finalidad de retirar escombros, bajo las órdenes e instrucciones del Arquitecto Sr. Germán ; sobre las 13:00 horas aquél junto con otros operarios abandonaron la obra para ir a comer, siendo avisados apenas una hora después que el muro de contención que delimita la zona donde se están realizando los trabajos, se derrumbó sobre el lugar donde estaban trabajando, ocasionando daños a la pala propiedad del demandante, cuyo importe de reparación es objeto de reclamación en esta litis.

A la pretensión actora se opusieron los demandados quienes alegaron prescripción e inexistencia de responsabilidad.

El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la demanda por concurrir excepción de prescripción. Frente a esta resolución interpuso el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa el recurrente de la apreciación en la recurrida de la excepción de prescripción, acogimiento del óbice que a juicio del apelante contraría el principio de justicia material.

Para resolver la precedente cuestión se ha de partir de los siguientes datos: 1) Que los hechos que provocaron los daños en la pala sucedieron el 16-12-03; 2º) Que tras estos hechos el actor promovió juicio ordinario en ejercicio de acción extracontractual frente a Enoldi S.L. que fue parcialmente estimado en la S. de 30-09-05 , resolución que fue revocada por la Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de fecha 18-05-06 , la cual desestimó la demanda; 3º) El 8-06-06 la Letrada del actor dirigió una...

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