Responsabilidad social e institucional del juez constitucional ante el déficit de credibilidad institucional

AutorJosé Luis Leal Espinoza/Rogelio López Sánchez
Páginas55-98
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Capítulo 2
RESPONSABILIDAD SOCIAL E INSTITUCIONAL
DEL JUEZ CONSTITUCIONAL ANTE EL DÉFICIT
DE CREDIBILIDAD INSTITUCIONAL
Introducción
La responsabilidad del juez ante la sociedad es enorme, aunque no
en todas las ocasiones su valor y arrojo los hace dignos de estima del
común denominador de la población. La percepción social de la ju-
dicatura en México no es tan buena como se desearía,79 lo mismo
sucede en algunos países de Iberoamérica.80 A pesar del enorme es-
79 De acuerdo al IFE y la UNAM, en una escala de confianza del 1 al 10, los jueces
obtuvieron apenas por encima de la media, un 5.9. Fix-Fierro, Héctor (Dir.), FLO-
RES, Julia (Coord.), Encuesta Nacional de Cultura Constitucional: legalidad, legitimidad
de las instituciones y rediseño del Estado, IIJ-UNAM-IFE, México, 2011. Asimismo, en
México, las instituciones que se ubican en los últimos puestos de la escala de confianza
son: los partidos políticos y jueces (19 % respectivamente), la policía estatal (17 %) y
los agentes de tránsito (16 %). Parametría 2014.
80 NIETO, Alejandro, El malestar de los jueces y el modelo judicial, Trotta, Madrid,
2012; ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ, Diego, El fracaso del autogobierno judicial, Thom-
son-Civitas, Navarra, 2008.
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José Luis Leal y Rogelio López
fuerzo realizado diariamente por el Poder su grado de aceptabilidad
y conanza social no es el más óptimo.
Este problema se torna aún más complejo debido a que nos
encontramos en una época de crisis de legalidad, debido al descré-
dito de las instituciones y la desconanza hacia los actores políticos.
Sobre este punto, el gran jurista Otto Bachof armaba en uno de
sus discursos más famosos lo siguiente: «Ha surgido un sentimiento
de profundo malestar y de radical desconanza frente a la ley, basa-
da en la impresión dominante e imprecisa, aunque no por ello falsa,
de que la ley, «en otro tiempo escudo de la libertad y del Derecho,
se ha convertido hoy precisamente en una amenaza para estos bie-
nes».81
Precisamente son las épocas de crisis económicas, políticas y so-
ciales las que ponen a prueba a las instituciones. Alemania es un
buen ejemplo de ello, durante la Segunda Posguerra, los Poderes
Ejecutivo y Legislativo se encontraban deslegitimados socialmente
debido a las circunstancias evidentes recién acaecidas durante el pe-
riodo totalitario nazi. No obstante, el Tribunal Constitucional supo
comportarse a la altura del momento histórico que vivía esta nación.
La concreción de los valores y principios plasmados en la Ley Fun-
damental de Bonn, y la satisfacción del ideal de justicia mediante la
innovación en la interpretación y argumentación constitucional dan
cuenta de ello.82 Las decisiones relacionadas con el antiguo derecho
nazi, en aras de realización plena de la justicia material y la concre-
ción de los principios y valores del pacto constitucional recién apro-
81 BACHOF, Otto, Jueces y Constitución, Civitas, Madrid, 1985, p.3.
82 CARBONELL, Miguel (Coord.), El canon neoconstitucional, Trotta, Madrid,
2010; DEL REAL ALCALÁ, Alberto, Interpretación jurídica y Neoconstitucionalismo,
Universidad Autónoma de Occidente-Instituto de Derechos Humanos Fray Bartolomé
de las Casas, Bogotá, 2011; AGUILERA, Portales Rafael, BECERRA ROJASVÉRTIZ,
Rubén E., ORTEGA, Santiago, (coords.), Neoconstitucionalismo, democracia y derechos
fundamentales, Porrúa, México, 2010.
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Responsabilidad social e institucional del juez constitucional ante el décit...
bado, pusieron a prueba la institución judicial, cuyo respeto social
fue ganado al compás de las decisiones.83
Se vive una época en la que el derecho es indeterminado, impre-
ciso, vago. Las transiciones democráticas las nacientes Constitucio-
nes de la Segunda Posguerra,84 así como el intenso activismo de los
Tribunales defensores de las Constituciones, trajeron consigo una
imagen positiva para la Magistratura. La tensión existente entre el
principio democrático y la supremacía constitucional, así como el
argumento contramayoritario, que sostenía que era imposible que
el juez tomara decisiones, que a primera vista únicamente corres-
ponden al Parlamento, ha sido desplazada por el modelo de la de-
fensa de la democracia sustancial, empleando la terminología de
Ferrajoli.85
Este capítulo busca dar cuenta del fenómeno de la responsabili-
dad institucional que tiene el juez en la sociedad. Vivimos épocas
confusas, disímbolas, de pluralidad y diversidad cultural, donde es
complejo compaginar los intereses de determinados grupos en la so-
ciedad, incluso, ante los poderes de facto como los económicos, que
tan fuertemente causan impacto en las instituciones.86 Las socieda-
des latinoamericanas, con los grupos indígenas; así como el mundo
anglosajón y europeo, con el combate al crimen organizado y la
irrupción de nuevos Estados de emergencia que en nombre de la
83 BARBER CROSBY, Margaret, The Making of a German Constitution (A Slow
Revolution), Berg, Nueva York, 2008, p.7; ZAIDEN BENVINDO, Juliano, On the
Limits of Constitutional Adjudication (Deconstructing Balancing and Judicial Activism),
Springer, Heidelberg, 2010, p.31.
84 THORNHILL, Chris, A sociology of Constitutions (Constitutions and State Legiti-
macy in Historical-Sociological Perspective), Cambridge University Press, Cambridge,
p.327.
85 FERRAJOLI, Luigi, Principia Iuris (Teoría del derecho y de la democracia), T. 2.
Teoría de la democracia, Trotta, Madrid, 2013, p.9-13.
86 FERRAJOLI, Luigi, Poderes salvajes (La crisis de la democracia constitucional),
Trotta, Madrid, 2011.

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