La cortesía como principio en la ética judicial para la comunicación eficaz de las decisiones

AutorJosé Luis Leal Espinoza/Rogelio López Sánchez
Páginas21-54
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Capítulo 1
LA CORTESÍA COMO PRINCIPIO EN LA ÉTICA
JUDICIAL PARA LA COMUNICACIÓN EFICAZ
DE LAS DECISIONES
Introducción
La cortesía es uno de los principios éticos escasamente explorados en
estudios judiciales especializados de tradición romano-germana;1 no
1 En el contexto anglosajón: KURZON, Dennis, «The politeness of judges: Ame-
rican and English judicial behavior», en Journal of Pragmatics, Vol. 33, 1a ed., Enero
2001, Elsevier, pp.61-85. KRYK-KASTOVSKY, B. «Impoliteness in Early Modern
English courtroom discourse» en Journal of Historical Pragmatics, vol. 7, 2a ed., 2006,
pp.213-243; ARCHER, Dawn, «Facework and im/politeness across legal contexts: An
introduction» en Journal of Politeness Research, vol. 7, 2011, pp.1-19; PENMAN,
Robyn, «Facework & Politeness: Multiple Goals in Courtroom Discourse» en Journal
of Language and Social Psychology, Vol. 9, Marzo 1990, pp.15-38; CASHION, Joan L.,
«Politeness in Courtroom Language», Ponencia presentada en la Reunión annual de
Western Speech Communication Association, Fresno, California, Febrero 16, 1985,
22 pp.; por su parte, en el mundo jurídico continental europeo destacan abordando
directa o indirectamente el tema: CAZORLA PRIETO, L. M., El lenguaje jurídico
actual, Thompson Aranzadi, 2ª ed., Pamplona, 2007; NIETO, Alejandro y GORDI-
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José Luis Leal y Rogelio López
obstante, su dimensión ética y psicosocial es importante para enten-
der los actuales fenómenos de incomprensión hacia el Poder Judicial
en Iberoamérica.2 Este problema complejo necesita ser replanteado
desde una óptica interdisciplinaria, plural y crítica, que permita a los
jueces comunicar ecazmente a la sociedad el conocimiento genera-
do, así como las distintas interpretaciones que los mismos hacen de
la realidad.
Cada sociedad decide establecer un conjunto de pautas sociales
(convencionales), con el propósito de regular el comportamiento
adecuado de sus miembros, prohibiendo algunas formas de conduc-
ta y favoreciendo otras,3 con la pretensión de reducir la fricción en
las interacciones personales.4 La cortesía como principio, forma par-
LLO, Agustín, Las limitaciones del conocimiento jurídico, Trotta, Madrid, 2003, espe-
cialmente capítulo VI; ALCARAZ VARÓ, Enrique, «La lingüística legal: el uso, el
abuso y la manipulación del lenguaje jurídico», en TURELL, M. Teresa (ed.), Lingüís-
tica forense, lengua y derecho: conceptos, métodos y aplicaciones, Institut Universitari de
Lingüística Aplicada. Universitat Pompeu Fabra; Documenta Universitaria, Barcelona,
2005, pp.49-66.
2 El Informe Global de la Corrupción (2007) reveló que América Latina tiene los
niveles más bajos de confianza en el Poder Judicial, el 73% de los encuestados en diez
países en este continente manifestaron que este Poder era corrupto. Sin embargo, en
México, el Estudio de opinión sobre la satisfacción de los usuarios de justicia ofrecido por
los órganos de impartición de justicia reveló que el 85% de los entrevistados reportó
haber recibido un trato con dignidad y respeto. Así mismo, la calificación que recibió el
principio de oralidad (que los datos sean públicos y claros, en un lenguaje que la gente les
pueda entender) recibió 8.3 sobre 10. No obstante, gran parte de los encuestados mues-
tran un desconocimiento sobre el funcionamiento del Poder Judicial. Asociación Mexi-
cana de Impartidores de Justicia (AMIJ)-Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM,
México, 2010, pp.115 y 121; Por su parte, en España, las encuestas sobre percepción de
la administración de justicia, el porcentaje de ciudadanos que creen que la administración
de justicia es mala o muy mala es el 40%. La Justicia ante el espejo: 25 años de estudios de
opinión del CGPJ, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, España, 2005, p.145.
3 ESCANDELL VIDAL, M. Victoria, Introducción a la pragmática, Ariel, Madrid,
2006, p.136.
4 LAKOFF, R. «Language and Women’s Place», en Language in Society, Vol. 2, No.
1, Abril, Nueva York, 1975, p.64.
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La cortesía como principio en la ética judicial para la comunicación ecaz de las decisiones
te del objeto formal de la ética judicial, éste último es denido por el
distinguido jurista Rodolfo Luis Vigo como aquello que «estudia al
juez desde la perspectiva del bien, o sea, de su perfección o plenitud,
como también de aquellos que se benecian o padecen la presencia
de esa perfección en el quehacer judicial.»5 Sin duda, hace referencia
al juez que busca la plenitud en contraposición a la mediocridad, a
través del ejercicio de las virtudes como complemento de sus habili-
dades técnicas para resolver problemas concretos.
En este contexto, nuestras sociedades son multiculturales, com-
plejas, contradictorias, con intereses difíciles de conciliar. Es necesa-
rio un ejercicio hermenéutico de comprensión amplio, crítico, inte-
gral y dinámico, que deje de lado los formalismos y abra nuevos
horizontes de sentido para comprender mejor la realidad y los com-
plejos fenómenos sociales que se presentan ante el mismo. Además,
es importante recuperar tradiciones iuslosócas como las del dis-
tinguido profesor Luis Recasens Siches, quien planteó la tesis del
derecho como «vida humana objetivada». Este realismo jurídico per-
mite examinar el fenómeno jurídico desde un esquema más exible
y dinámico.6
Luego entonces, el modelo de Juez Hércules que toma los dere-
chos en serio y continúa por el imperio del derecho, a partir de los
«hard cases» (casos difíciles), está obligado siempre a encontrar una
respuesta correcta, bajo la tesis de completitud del sistema jurídico.7
El quid de la cuestión no debe reducirse al aspecto mecanicista de
satisfacer los principios procesales y de fondo en sus decisiones (mo-
tivación), también debe ponerse especial atención en la percepción
5 VIGO, Rodolfo Luis, Ética y responsabilidad judicial, Rubinzal-Culzoni Editores,
Buenos Aires, 2007, p.29.
6 SICHES, Luis Recasens, Tratado General de Filosofía del Derecho, Porrúa, México,
2008, p.108.
7 BIX, Bryan, Law, Language and legal determinacy, Clarendonn Press, Oxford Uni-
versity Press, New York, p.19.

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