SAP Málaga 228/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:1477
Número de Recurso153/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 228

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 153/2007

JUICIO Nº 1450/2005

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DRAGADOS, S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LOPEZ ARMADA, CARLOS JAVIER y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS DE LAS HERAS GARCÍA. Es parte recurrida Eduardo que está representado por el Procurador D. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA y defendido por el Letrado D. PEREZ MIGUEL, JOSE ANTONIO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10/10/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr/a. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA, en nombre y representcion de D/ª Eduardo contra DRAGADOS SA, representada por el Procurador LOPEZ ARMADA, CARLOS, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA EUROS (31.050 EUROS); asi como al pago d los intereses legales devengados; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23/4/07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Dragados S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar respecto del fondo del asunto que ha existido error en la valoración de la prueba, al considerar que el accidente fue culpa exclusiva de la víctima. De forma subsidiaria solicita que por las secuelas se concede al actor por la secuela por prótesis total de cadera tan solo 20 puntos. Y por último, respecto de las costas causadas en primera instancia, al ser la estimación parcial, no procede la imposición de las costas causadas. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva de acuerdo con lo solicitado.

Por la representación procesal de D. Eduardo, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones del recurrente y la afirmación por la parte apelada que la cuestión culpa exclusiva de la víctima es una alegación nueva realizada en esta alzada. La Sala después de examinar la contestación a la demanda en la que en el punto cuarto se dice que "Negamos cualquier responsabilidad de mí representada en el accidente sufrido por D. Eduardo ", considera que dentro de ese enunciado se engloba perfectamente la culpa exclusiva de la víctima. Concepto específico al que si hace mención la parte demandada en el trámite de conclusiones, en el que solicita la absolución, precisamente en base a la culpa exclusiva de la víctima. Luego el motivo alegado por la parte apelada debe ser rechazado.

Sobre la cuestión que nos ocupa tal y como recoge la sentencia de la A.P. de Madrid de 6 de febrero de 2006 : "lo que ha venido constituyendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, y así, que "La realización de obras en la vía pública, en lugares de tránsito de peatones, consistentes en el levantamiento del pavimento, entrañan una evidente peligrosidad para los viandantes. El que la irregularidad del suelo puede provocar caídas es un hecho incontestable.... En los casos de patente riesgo como el que nos ocupa, es necesario adoptar extremas, intensas y efectivas medidas previsoras y cuando se aprecia que las mismas o no existieron o resultaron insuficientes, aparece la negligencia empresarial y propicia la condena (ss de 7-3-1994 y 5-12-1995 ). Si bien nuestro Código Civil no establece la culpa objetiva, la jurisprudencia en una interpretación socializadora del Derecho y su adecuación a la realidad social actual, en relación a la proliferación de actividades constructivas e industriales arriesgadas, viene decretando la responsabilidad cuasi- objetiva derivada de riesgo acreditado, que se instaura, se mantiene y consiente, no obstante, estar dotado de suficiente carga de peligrosidad para que en un momento determinado genere un efectivo daño, que, al no obedecer a fuerza mayor y por tanto no venir impuesto forzosamente, pudo haberse evitado (Sentencia de 20 de febrero de 1992 ), exigiendo prueba definitiva de haber actuado en forma acomodada a una elemental prudencia y a la más exigente diligencia (Sentencias de 23 de septiembre de 1991, 22 de septiembre de 1992, 10 de marzo y 9 de julio de 1994 y 8 de octubre de...

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