SAP Las Palmas 32/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:854
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 32

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de enero de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Benjamín VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de enero de 2007, seguida esta apelación a instancia de D. Benjamín representados por el Procurador Dña. Manuela Rodríguez Báez y dirigidos por el Letrado D. José A. Giráldez Macia, contra "Ahold Supermercados, S.L.-Hiperdino", declarada en situación procesal de rebeldía

. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de D. Benjamín, imponiéndole las costas del presente."..

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintinueve de octubre de dos mil siete.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente que junto a la ausencia voluntaria del proceso de la demandada "Ahold Supermercados, S.L.- Hiperdino", existen en éste otras pruebas que corroboran la pretensión actora concretamente el informe del Servicio Canario de Salud expedido en la misma fecha del percance sufrido por el actor en el que se dice que se prestó la asistencia médica por caída en el un comercio Hiperdino Arucas, lo que se reitera en la historia clínica del servicio de urgencias de la Clínica del Perpetuo Socorro y en el informe del ICOT en el que se consigna el número de póliza de aseguramiento de la entidad ahold en virtud de cuya cobertura fue prestada consulta médica al demandante en ese Centro de Ortopedia y Traumatología en incluso efectuada una resonancia magnética nuclear. Añade el recurrente que junto a la anterior y significativa documental, no impugnada, expresiva de que la "Ahold Supermercados, S.L.-Hiperdino" asumió su responsabilidad en la medida en que se hizo cargo de la asistencia médica del actor, ha de tenerse en cuenta que aunque es cierto que la actividad de supermercado no es por sí misma generadora de un riesgo extraordinario no lo es menos que dadas las características de los productos y mercancías que en esos establecimientos se venden y la forma de autoservicio con posibilidad de que tales productos expuestos directamente al...

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