SAP Madrid 844/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2012
Fecha30 Julio 2012

ROLLO DE APELACION Nº : 162/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº : 34 de los de Madrid

JUICIO ORAL Nº : 250/2011

JUZGADO DE VSM Nº : 2 de los de Madrid

DP Nº : 930/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña María Tardón Olmos

(Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Doña Ana María Pérez Marugán

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 844/12

En la Villa de Madrid, a 30 de Julio de 2012.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña Ana María Pérez Marugán, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 162/2012 de rollo de Sala, correspondiente al juicio oral número 250/2011, del Juzgado de lo Penal número 34 de los de Madrid, por supuesto delito de malos tratos, en el que han sido partes como apelante Don Bernardino, representado por el Procurador de los Tribunales Don Federico Gordo Romero; y defendido por la Abogada Doña Beatriz Aydee, así como el Ministerio Fiscal y Doña Marisa representada por el Procurador de los Tribunales Don Jose Luis Rodríguez Pereita y el Abogado Don Javier Moreno. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 25 de noviembre de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Ha quedado acreditado que sobre las 03:00 horas del día 25 de Diciembre de 2010, el acusado Bernardino acudió al domicilio de su ex pareja, con la que mantenía contactos esporádicos situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

Resulta asimismo probado y así se declara que tras una discusión con su ex pareja, estando ambos en el dormitorio de Marisa la acometió y ambos se agarraron por los brazos y manos forcejeando, momento en que alertado por los gritos acude a la habitación el hijo de Marisa llamada Leoncio quien intervino separando al acusado a quien propinó un empujón cayéndose el colgador con la ropa, saliendo el acusado de la vivienda y llamando a la Policía.

No se han acreditado lesiones en Marisa y si por el contrario en el acusado quien recibió asistencia por el summa 112 en cuyo parte médico se hacer constar "se queja de múltiples golpes y erosión en región frontal" y que el forense en la exploración indica "escoriación cubierta con steri strips en región frontal izquierda y excoriación con hematoma en tercio distal de pierna derecha compatible con patada, precisando primera asistencia y 8 días no impediditos de curación".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Bernardino como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar con la concurrencia de circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por espacio de 2 años y 1 día y la prohibición de aproximarse a Marisa a menos de 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre, así como acercarse a su domicilio, o lugar de trabajo, o cualquier otro que esta frecuente, y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el plazo de un año y asimismo condeno al mismo como con la imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado Don Bernardino, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y Doña Marisa solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante sustenta su apelación en dos motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ), al haber sido condenado sin la existencia de prueba de cargo válida, al considerar el recurrente que el testimonio de la denunciante y de su hijo no reúnen mínimamente los requisitos jurisprudencialmente exigidos para ser prueba de cargo.

  2. Infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 153.1 CP sin concurrir elemento machista de dominación o desigualdad.

SEGUNDO

El análisis del recurso debe comenzarse recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación del relato de hechos probados en una sentencia penal), es de competencia exclusiva del Juez o Tribunal llamado a fallar sobre los hechos del proceso, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral y aplicando el principio de libre valoración de la prueba que consagra el art. 741 LECrim . En nuestro caso, de la Juez de lo Penal que resolvió en primera instancia. Nadie puede sustituir su íntima convicción psicológica en la formación de su estado de conciencia, lo que no significa que no esté constitucionalmente obligado a explicitar tal convicción a través de la motivación fáctica y jurídica de la sentencia.

Sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Tribunal «a quo», de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador

Ello tiene singular importancia en casos como el presente, en que la prueba tiene...

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