SAP Albacete 236/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:964
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 236

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 573/04 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por AXA AURORA IBERICA, S.A. contra FRIO CAUDETE, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2.005 por dicho Juzgado , interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de noviembre de

2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por AXA AURORA IBERIA S.A., contra FRIO CAUDETE S.L., debo condenarla y la condeno a que satisfaga a la actora la cantidad de 17.971'65 euros, mas intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la demandada.- Llévesetestimonio de la presente resolución a los autos de su razón y obsérvese en su notificación lo dispuesto en el artículo 248.4 de la LOPJ .- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Llanos García Gómez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Inmaculada Alcaraz Riaño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Pérez Casas, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Dolores Picó Causera, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, "AXA Aurora Ibérica, S.A.", interpuso demanda de juicio ordinario contra "Frío Caudete, S.L.", en reclamación de la cantidad de 17.971,65 €, que es la suma pagada por la actora a "DIA, S.A." como indemnización a consecuencia de los menoscabos sufridos por la carga de un camión frigorífico de la demandada que realizó un transporte para ella, subcontratado por "Cargofrío Almoradi, S.L.". El transporte, de guisantes ultracongelados, se desarrolló entre las localidades de Moréac (Francia) y Getafe (España), y a su recepción se constató que el producto venía a una temperatura de entre -11º C y -13º C, a pesar de que se había contratado que tenía que mantenerse una temperatura de -18º C, y de ahí que la propietaria de la carga la rechazara y fuera indemnizada por ello por su aseguradora, la ahora demandante.

La sentencia de primera instancia ha sido favorable a la demandante íntegramente, y por ello el recurso de apelación lo ha interpuesto la demandada.

SEGUNDO

El recurso de apelación está construido alrededor de tres grandes motivos, a saber: que la acción de la demandante estaba prescrita, que se ha producido una condena indebida por incluir los gastos de destrucción de la mercancía y no detraer el valor del salvamento, y que en cualquier caso no procedería la condena al haber hecho AXA el pago de la indemnización por razones comerciales y no en cumplimiento del contrato de seguro que la vinculaba con "DIA, S.A.".

TERCERO

La carga de los guisantes se produjo el día 7 de agosto de 2.002, según consta en la carta de porte internacional obrante al folio 14 (documento nº 2 de la demanda), y la descarga tuvo lugar el 9 de agosto.

El transporte se realizó con sometimiento al Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), y, por lo tanto, según se dispone en el art 32,1 , a) del Convenio referido, las acciones derivadas de la inadecuación de la temperatura de la carga prescribirían en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrega de la mercancía, el 9 de agosto de 2.002, puesto que no se produjo la pérdida total, sino el deterioro o avería.

El 8 de agosto de 2.003 la demandante se dirigió a la demandada reclamándole la cantidad objeto del proceso, 17.971,65 €, sin que conste que la misma haya respondido a tal reclamación (v. folio 67).

Igualmente, el 21 de enero de 2.004, la actora se dirigió en parecidos términos a CASER, aseguradora de "Frío Caudete, S.L." (v. folio 68), respondiendo la mencionada aseguradora negando la responsabilidad de "Frío Caudete, S.L." en el siniestro (folio 69), lo que motivó una nueva comunicación de AXA del 9 de febrero de 2.004, y una nueva respuesta de CASER el día 13 de febrero del mismo año.

La demanda se ha interpuesto el 29 de septiembre de 2.004, por lo que en principio es claro que la prescripción no se ha producido, al haberse interrumpido, conforme al art. 1.973 del CC , en repetidas ocasiones (8....

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