SAP Barcelona 430/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2007:6969
Número de Recurso492/2006
Número de Resolución430/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION TRECE

Rollo de apelación 492/2006-C

J.Ordinario 92/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Mataró

S E N T E N C I A num 430/2007

Ilmos./as Sres./as

PRESIDENTE

D.JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad 92/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Mataró, a instancia de DÑA. Francisca y D. Jesús Manuel representados en esta alzada por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz contra Dª. Sara representada en esta alzada por el procurador D.Ramón Feixo Fernandez Vega; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el diez de mazo de dos mil seis por la juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Jesús Manuel y Dña. Francisca contra Dña. Sara, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora; al que se opuso la parte demandada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Solicitada por la recurrente la práctica de pruebas la misma fue desestimada por Auto de 31 de julio de 2006 al no concurrir ninguno de los presupuestos del art.460.2LEC. Se señaló para votación y fallo el diez de julio. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte actora acción de responsablidad contractual en reclamación de la cantidad de 5.739,66€ correspondientes a la suma del importe de la facturación cobrada por el demandado, la cantidad abonada a otra letrada y por daños y perjuicios consecuencia de los servicios profesionales de la demandada encargados por Francisca exponiendo que consideraba que las actuaciones habian sido erróneas por parte de la demandada.

Presentada oposición por la letrada demandada exponiendo las alegaciones que consideraba acreditaban que la reclamación no era ajustada a derecho, se dicta sentencia en la que con valoración del material probatorio obrante en autos, desestimaba íntegramente la pretensión de la actora.

Se alza la actora contra la totalidad de los pronunciamientos de la sentencia y presenta oposición la adversa.

SEGUNDO

Dado que la reclamación se efectúa por la actuación de la demandada como letrada hemos de atender que en relación a la responsabilidad exigible a un letrado por su actuación profesional debemos de indicar que la prestación de servicio de la abogacía es una prestación de medios y no de resultado, por lo que para que se entienda cumplida la obligación solamente se precisa se acredite que el profesional haya aportado los medios para conseguir el resultado buscado y estos se hayan efectuado conforme a la "lex artis" aunque no se haya obtenido el resultado querido -S.T.S. de 7 de Febrero de 2000 -. Constituyen presupuesto para imponer la obligación de indemnizar por daños y perjuicios conforme al art. 1101 del C. Civil :

-un incumplimiento por parte del obligado del que derive su responsabilidad

-la causación efectiva de perjuicios generados precisamente por la negligencia que se imputa.

Pues el contrato de arrendamiento de servicios que subyace en la relación entre abogado y cliente exige a aquel el cumplimiento diligente de sus servicios que deriva de las normas generales sobre obligaciones (Autos 1101 y 1104 C.C.), pero esta diligencia ostenta una particular intensidad en virtud de las normas reguladoras de dicha actividad, en cuanto "los cánones profesionales recogidos en su Estatuto y que sirven de buena y estricta media de su actuación" (S.T.S. de 4 de Febrero de 1992 ) imponen al abogado el cumplimiento "con el máximo celo y diligencia" de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la "lex artis" o exigencias técnicas (art. 53 del Estatuto General de la Abogacía, lo que supera el tipo medio de diligencia definida por la de un buen padre de familia (según la expresión tradicional del Código Civil). Dicho de otro modo, las referidas normas cargan al letrado con "el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional" (S.T.S. de 28 de Enero de 1998 ), dimanando entonces la responsabilidad civil contractual que es expresamente establecida para los abogados en los arts. 442.1 L.O.P.J. y 102 y siguientes del Estatuto.

En sede de su...

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