SAP Baleares 101/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:393
Número de Recurso493/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

REIVINDICATORIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00101/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 493/04

Autos nº 689/03

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 101/2005

En Palma de Mallorca, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil profesional, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante-apelante Dº Jose Ramón, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MIGUEL ARBONA SERRA, y defendida por el/la Letrado/a Colegiado nº 281, y como parte demandada-impugnante Dº Jesús, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª GABRIEL TOMÁS GILI, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª MATEO CAÑELLAS VICH; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma en fecha 10 de mayo de 2004 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación civil derivada de responsabilidad profesional, seguidos con el número 689/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dº MIGUEL ARBONA SERRA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dº Jose Ramón, contra Dº Jesús ; debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, la cantidad de 6.502'53.- euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago.

No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, siendo impugnada la sentencia por la contraparte, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, el actor, Dº Jose Ramón, ejercitaba acción de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil profesional, en la que explicaba que en el mes de septiembre de 2001 contrató los servicios del abogado Dº Jesús al objeto de presentar un recurso de anulación de laudo recaído en procedimiento arbitral de equidad seguido contra el hoy actor y su difunta esposa, Dº Sandra, a instancia de EXPOFIRA BALEAR S.L., aconteciendo que el referido recurso resultó finalmente presentado fuera de plazo, tal y como se dispuso en la sentencia de fecha 22.1.02 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma, la cual declaró caducado el recurso de anulación interpuesto contra el laudo, imponiendo las costas a la parte recurrente. En consecuencia, considera que la actuación del demandado impidió que el referido Tribunal se pronunciara sobre los motivos de la nulidad aducidos en el recurso, en claro perjuicio para la hoy actora, quien no ha podido recuperar todos los elementos que conformaban su negocio -cuya propiedad era uno de los puntos que el laudo debió resolver- y que obran en poder de la que fuera contraparte en el procedimiento de arbitraje, cuyo valor asciende a 72.121'45 €; asimismo, se ha visto obligado a pagar, tanto la condena que contenía el laudo, como las costas del recurso e intereses devengados, lo que suma la cifra de 61.873'16 €, así como los gastos correspondientes a la constitución de un crédito hipotecario que grava su propiedad, sus intereses y gastos bancarios, ya que, para evitar la ejecución del laudo arbitral se vio obligado a la constitución de dicha hipoteca al no haber sido notificado a tiempo por el hoy demandado del contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial, gastos que ascienden a 2.606'82 €. Finalmente, y por considerar que el actor ha sido objeto de un daño moral consistente en la privación del derecho a acceder al recurso o a la tutela judicial efectiva, reclama en dicho concepto la suma de 60.101'21 €. En consecuencia, se reclamaba globalmente en la demanda la suma de 196.702'64 €.

La representación procesal del demandado se opuso a la demanda alegando los motivos seguidamente resumidos: fue a finales de septiembre de 2001 cuando se produjo el encargo, teniendo el Letrado cierta premura de tiempo para su completo estudio y planeamiento del recurso; además, no fue hasta los primeros días de octubre cuando el actor decidió interponer el recurso de anulación; el actor, antes de dicha decisión, solicitó otras opiniones letradas, y fue informado de las escasas posibilidades de éxito del recurso; el hoy actor tuvo conocimiento del resultado del procedimiento y del contenido del mismo, pues durante la tramitación, y después de su resolución, tuvo conversaciones con el hoy demandado al objeto de tratar sobre el intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial o plantear un procedimiento de reclamación frente a las cuestiones no atendidas; sólo cuando, ni una ni otra cosa fue posible, el hoy actor se incomodó con el Letrado demandado, llevándose aquél del despacho de éste toda la documentación del expediente, lo que impide a esta parte aportar documentos que acreditarían tales conversaciones; del arrendamiento de servicios de un abogado deriva una obligación de medios, aconteciendo que en ocasiones el cliente pretende dirimir ante los tribunales pretensiones no susceptibles de éxito, como ocurre en el caso de autos, como ya se le anunció, con independencia de los informes o dictámenes que pudieran haberse requerido a otros profesionales; a través del recurso de apelación la Audiencia sólo puede examinar determinados y tasados vicios del laudo, generalmente de índole procesal, como establece el artículo 45 de la Ley de Arbitraje ; el actor se ampara en el informe de otro profesional de nuestra ciudad, el cual señala que el laudo del que derivan las presentes actuaciones presenta falta de exahustividad, la cual deriva en una incongruencia omisiva, al no resolver tal laudo todos y cada uno de los pedimentos de los Sres. Jose Ramón y Sandra, pero, precisamente, la citada Ley de Arbitraje excluye de toda posibilidad de recurso el...

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