SAP Asturias 86/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2008:676
Número de Recurso39/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 86

En el Rollo de apelación núm. 39/08, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 1116/07 se siguieron ante

el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Oviedo, siendo apelante DON Juan Alberto , demandado

en 1ª Instancia, representado por el Procurador SR. GONZALVO RODRIGUEZ y asistido por el Letrado DON PABLO

FERNANDEZ RODRIGUEZ; y como parte apelada UNION DE FUNERARIAS S.A., demandante en 1ª Instancia, representado por

el Procurador/a SRA. DEL CUETO MARTINEZ y asistido/a por el Letrado DON LEANDRO GARCIA SEGOVIA; ha sido Ponente

el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 8-11-07 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Cueto Martínez, en nombre y representación de " Unión de Funerarias, S.A." frente a don Juan Alberto y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 2.644,14 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

Con imposición de las costas procesales a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28-2-08.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda procedente de un procedimiento monitorio en el que la actora, Unión de Funerarias, S.A. reclama del demandado el importe de los servicios funerarios prestados con ocasión del fallecimiento de su madre.

Opuso, y sigue oponiendo, dicho demandado su falta de legitimación pasiva sustantiva, no sólo porque no contrató dichos servicios con la demandada, sino porque la reclamación debió dirigirse frente a la herencia yacente de la finada. Opone igualmente la prescripción respecto de parte de los servicios prestados (arca y flores), al entender que se trata de una compraventa, por lo que conforme al art. 1.967.4ª del Código Civil el plazo de tres años debe aplicarse en el presente caso.

SEGUNDO

Ninguno de los motivos de oposición debe acogerse.

A). La realidad de los servicios funerarios prestados es inequívoca, aunque sólo sea porque el propio demandado no los niega; sin perjuicio de que su realidad objetiva tampoco puede negarse. Si, en consecuencia, la funeraria demandante prestó dichos servicios ello no puede deberse más que al hecho de haber sido requerida para ello, pues en otro caso no los hubiera...

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