SAP Murcia 65/2000, 11 de Marzo de 2000

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2000:684
Número de Recurso165/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2000
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 65

Iltmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de Marzo de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 165/99 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 1 sobre reclamación de cantidad procedente de contrato de arrendamiento de servicios profesionales seguido entre Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia como demandante y D. Pedro Jesús y la mercantil Mydasa como demandados solidarios, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el Colegio actor, que ha estado dirigido en esta alzada por el Letrado Sr.Martínez Escribano mientras que la parte apelada ha estado dirigida por la también Letrada Sra. López Marín y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 29/1/99 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MURCIA contra MYDASA y Pedro Jesús ( Y ESP. ART. 144 RH) representado por la también Procuradora María Fuensanta Martínez Pardo declaro no haber lugar a la acción ejercitada en la demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para votación y fallo el día 10/3/00, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Asienta su declaración desestimatoria de la demanda el juzgador de instancia en el enunciado del art. 1104 del CC en relación a la actitud adoptada por el arquitecto Sr. Jaime en cuanto a lo que constituía su cometido tras la asunción por el mismo del encargo de trabajo profesional documentado en papel del Colegio actor y aportado con la propia demanda como documento nº 1, ello al apreciar dicho juzgador que la no confección inicial por el técnico del denominado PERI implica una ausencia de la diligencia necesaria a los efectos de cumplimiento de aquel precepto, de cuya deficitaria observancia deriva la presencia de culpa, a la que enlaza la improcedencia de su reclamación de honorarios.

SEGUNDO

Enmarcado, pues, el núcleo litigioso en la forma en que el arquitecto cumplió su obligación y en las derivaciones de su proceder profesional respecto del referenciado encargo de trabajo, de fecha 24/5/90, es necesario aplicar al debate judicial cuanto expresa la norma antes analizada, especialmente su segundo párrafo, para, tras la oportuna conexión con lo dispuesto por el genérico art. 1091 y por los 1583 y ss en relación con el 1544, todos del...

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