STSJ Navarra , 2 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1312
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 18/02 S E N T E N C I A Nº 25 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a dos de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 18/2002, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 5 de abril de 2002, en autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 346/00, (rollo de apelación civil nº 348/01) sobre responsabilidad profesional y cobro de lo indebido, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona, siendo recurrente el DEMANDANTE D. Fermín , representado ante esta Sala por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigidos por el Letrado D. Fernando Gortari Izu y parte recurrida el DEMANDADO D. Alejandro , representado en este recurso por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado D. José Ramón Lecumberri Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Miguel José Leache Resano en nombre y representación de D. Fermín en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra D. Alejandro estableció en síntesis los siguientes hechos:

Su representado sufrió el día 4 marzo 1994 un infarto de miocardio y como consecuencia del mismo fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta. A raíz de ello interpuso una demanda contra la aseguradora AEGON en reclamación de 940.000 pts. en concepto de indemnización por el tiempo en que el demandante estuvo en situación de baja y 35.000.000 pts. en concepto de indemnización por la declaración de la invalidez permanente absoluta, siendo el demandado Sr. Alejandro el letrado que redactó y suscribió dicha demanda. La sentencia fue estimatoria de su pretensión excepto en el tema de intereses ya que sólo se condenaba a su abono desde la fecha de la sentencia y no desde el requerimiento extrajudicial, lo que suponía una pérdida para su representado de 6.065.490 pts. A pesar de ello el demandado no la recurrió ni se adhirió tampoco al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria, lo que supone una actuación claramente negligente. Como consecuencia de ello y de otros hechos acaecidos, el demandante solicitó al letrado que suscribe se hiciera cargo de su defensa en el recurso de apelación y con el fin de obtener la venia del demandado y a requerimiento del Colegio de Abogados tuvo que consignar la cantidad de 3.000.000 pts. Además de la póliza contratada con AEGON, su representado tenía contratada otra póliza con EUROSEGUROS que dio lugar a la iniciación de otro procedimiento que también se había encomendado al Sr. Alejandro y que terminó con sentencia desestimatoria para el actor. Contra esta sentencia interpuso el demandado recurso de apelación, recurso que ya no fue defendido por éste por las razones anteriormente expuestas. Igualmente y con el fin de obtener la venia del citado letrado, el demandante tuvo que consignar la cantidad de 667.000 pts. por tanto, su representado ha realizado dos cesiones de créditos a favor del demandado por la cantidad total de 3.667.000, cantidad que ha sido posteriormente abonada por la compañía AEGON. Conforme a las normas aprobadas por el Colegio de Abogados de Pamplona el Sr. Alejandro debió percibir por el juicio contra AEGON: 2.444.120 pts. y por el juicio contra EUROSEGUROS: 533.600 pts. por lo que descontada la cantidad ya percibida, resulta un saldo a favor de su representado de 689.280 pts. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, se condene al demandado D. Alejandro a pagar a mí representado D. Fermín la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS SETENTA (6.754.770) pts., lo que corresponda por sus intereses legales desde la interposición de la presente demanda y todas las costas causadas a mi representado en el presente juicio".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció el Procurador Sr. D. Fco. Javier Echauri Ozcoidi en nombre y representación de D. Alejandro , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal, en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes:

Su poderdante no incurrió en responsabilidad al no reclamar intereses a nombre de D. Fermín porque desde la fecha del requerimiento extrajudicial hasta la fecha de la sentencia de 1ª Instancia, la Jurisprudencia viene señalando que no se devengan los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, cuando lo que se discute es el propio derecho a la indemnización que se solicita. Asimismo, su representado cobró en concepto de honorarios profesionales la cantidad de 3.667.000 pts., pero dicha cantidad no es excesiva ni indebida pues su cuantía resulta prácticamente equivalente al mínimo previsto en las Normas de Orientación de Honorarios aprobadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona respecto a las cuales el demandado sólo se atrevió a incrementar 78.250 pts. con motivo de la importancia del asunto, especial dedicación al mismo y gestiones extrajudiciales que se hicieron. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia declarando no haber lugar a la demanda presentada y se proceda a su desestimación con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Leache en nombre y representación de D. Fermín dirigido por el Letrado Sr. Gortari frente a D. Alejandro representado por el Procurador Sr. Echauri y defendido por el letrado Sr. Lecumberri, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al actor al suma de 1.500.000 pts. que devengará los intereses establecidos en el art. 921 LEC al tipo legal desde la fecha de esta resolución, desestimando la demanda en todo los demás, de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo al demandado. Sin costas. Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 5 abril 2.002 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el actor D. Fermín , condenándole al pago de las costas causadas con esta segunda instancia, con motivo de su recurso desestimado, y estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Alejandro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona en el juicio de menor cuantía nº346/00, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en cuanto estimó parcialmente la demanda y condeno al indicado demandado al pago de 1.500.000 ptas, e intereses, pronunciamiento que dejamos sin efecto, acordando, que debemos desestimar y desestimamos íntegramente la demanda interpuesta por el actor D. Fermín contra el demandado D. Alejandro , a quien absolvemos de los pedimentos deducidos en su contra, condenando al indicado actor al pago de las costas causadas en la primera instancia, y sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado por el demandado. Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los componentes de la misma".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandante, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal mediante escrito de fecha 21 mayo 2.002 en base a los siguientes motivos:

Primero

Infracción por inaplicación o errónea interpretación de los arts. 1,101 y concordantes del Código Civil, al desestimar la responsabilidad civil por negligencia profesional del demandado, así como del nº 4 del art. 20 de la Ley del Seguro.

Segundo

Infracción por inaplicación o errónea interpretación del nº 1 del art. 456, nº 2 del art. 457 y nº 1 del art. 458 de la L.E.C. al considerar que no debe valorarse en apelación la omisión del demandado al no haber apelado la sentencia la sentencia dictada en el juicio en cuya intervención se le imputa negligencia, o al no haberse adherido al recurso de apelación interpuesto de adverso contra dicha sentencia.

Tercero

Infracción por inaplicación o interpretación errónea del art. 1.895 en relación al art. 1.901 del Código Civil y Ley 508/1º y 3º del Fuero Nuevo de Navarra, por entender que no existió cobro de lo indebido por parte del demandado, así como de la Doctrina Jurisprudencial dictada al efecto.

Cuarto

Infracción por interpretación errónea o aplicación indebida de los Principios Generales del Derecho "iura novit curia" y "da mihi factum dabo tibi ius" al no haber dado acogida a preceptos como el art. 1.101 del Código Civil y la Ley 493, inciso final del párrafo 1º del Fuero Nuevo de Navarra y que aunque no fueron expresamente invocados en la demanda pueden ser aplicados de oficio a los hechos que constituyen "la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Navarra 16/2015, 15 de Junio de 2015
    • España
    • 15 Junio 2015
    ...una jurisprudencia consolidada y específica sobre la responsabilidad profesional de los abogados que no consta contradicha. La STSJ de Navarra de 2-11-2002 estimó una demanda de responsabilidad profesional de un abogado por la falta de reclamación de intereses ex Art. 20 LCS , destacando la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR