ATSJ Navarra 16/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:16A
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 16

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a quince de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En el rollo de apelación núm.15/15 dimanante de autos de juicio ordinario núm:1123/12 del Juzgado de Primera Instancia núm:1 de Pamplona, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó con fecha 25 de febrero de dos mil quince Sentencia bajo el número 58/15 desestimando los recursos de apelación de ambas partes recurrentes, contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de origen, que estima parcialmente una demanda de reclamación de responsabilidad por negligencia profesional de abogado e indemnización de daños.

SEGUNDO .- La Procuradora doña Elena Zoco Zabala, en nombre y representación de la demandante presentó recurso de casación ante la Audiencia Provincial, alegando que la sentencia era recurrible en casación en consideración al interés casacional del recurso de oposición a la doctrina de esta Sala, sobre reparación integral del daño.

TERCERO .- En el escrito de interposición del recurso la parte recurrente articula lo que parece un motivo único de casación, por infracción de la ley 493 FNN, y aplicación indebida de doctrina jurisprudencial, sin formularse motivo alguno de infracción procesal.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de mayo de 2015, esta Sala ordenó formar con los autos recibidos el rollo de casación núm. 15/2015, tuvo por personadas a ambas partes, y designó ponente para el recurso.

CUARTO .- Conferido para instrucción traslado de las actuaciones al Magistrado Ponente, dictó la Sala el día 21 de mayo de 2015 providencia mandando oír a las partes personadas acerca de la posible inadmisibilidad de recurso formulado.

QUINTO .- Ambas partes han evacuado el traslado conferido, dentro del plazo legal.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El presente recurso de casación se formula al amparo del Art. 477.2.LEC , por interés casacional. La cuestión debatida se refiere a la responsabilidad por negligencia de un abogado. La sentencia del Juzgado condena al demandado a indemnizar 6.000 € en concepto de daños.

La Audiencia confirma la resolución antedicha y estima una omisión de diligencia en el letrado que no puso en conocimiento del tribunal de la ejecución de la titularidad las fincas litigiosas, que no informó de la conveniencia de interponer una tercería en nombre de la sociedad titular, que no advirtió que la cantidad consignada no satisfacía la deuda al haberse transferido la cantidad a un juzgado de lo mercantil de Madrid, y por no haber recurrido en queja la diligencia que ordenó transferir la cantidad embargada a Madrid.

SEGUNDO .- El recurso de casación se formaliza por la vía casacional del Art. 477.2.3 LEC , esto es su interés casacional, por ser la cuantía del procedimiento inferior a la exigida para recurrir por razón de la cuantía.

El motivo de casación se formula al amparo del Art. 477.2.LEC , por presentar la resolución del recurso interés casacional, sin plantear motivo alguno de infracción procesal. Se alega la infracción de la ley 493 FNN por contradecir la sentencia recurrida la jurisprudencia de esta Sala, alegándose el principio de integridad en la...

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