SAP Barcelona 374/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:6225
Número de Recurso303/2004
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZD. MARTA FONT MARQUINAD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 303/2004-MD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 458/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 374

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a trece de Junio de dos cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 458/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona, a instancia de SEMILLEROS MONTEPLANT S.L. representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigida por el Letrado D. Manuel Moreno Ruiz, contra FUTURECO S.L., representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, y dirigida por el Letrado D. J. Pau Gisbert Monblanc; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Octubre de 2.003, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fontquerni en representación de SEMILLEROS MONTEPLANT, SL contra FUTURECO, SL, condemno a la demandada a pagar a la actora 80.759'59 euros, y no impongo las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba y por Auto de esta Sección de fecha 26 de Abril de 2.004 se acordó, con citación de las partes, para la práctica de la prueba testifical solicitada por el Procurador Don Octavio Pesqueira Roca en representación de Futureco S.L, librándose al efecto exhorto a la Audiencia Provincial de Almería. Asimismo se tuvieron por unidos a efectos probatorios los documentos aportados por ambas partes; y habiendo lugar a lo solicitado, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Marzo de 2.005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia, salvo los fundamentos Quinto y Sexto.

PRIMERO

Apelan ambas partes en litigio la valoración fáctico-jurídica de la sentencia apelada. Celebrada la vista pública por valoración de la prueba testifical de Doña Patricia (exhorto unido al rollo de apelación) reiteran ambas partes los motivos de apelación.

SEGUNDO

Apela la parte actora no conformándose con la valoración de la prueba documental consistente en los informes emitidos por Don Carlos María (documentos nº 12, 17 y 18, al folio 69 y 178 y siguientes) en los cuales valora los daños ocasionados en su vertiente de daño emergente, y lucro cesante. Ha de prosperar en parte el recurso como se examinará más adelante.

El Juzgador de Instancia fija el importe indemnizatorio en la suma total de 80.759'59 euros que limita a la pérdida de beneficios en los años 2.000, 2.001 y 2.002 conforme al balance que se aporta a los autos al folio 505 y siguientes.

La parte demandada reitera los argumentos defensivos de su oposición alegando error en la apreciación de la prueba y se opone al "quantum" indemnizatorio alegando que las bases en que se funda el Juzgador de Instancia son erróneas al partir de hipotéticos beneficios dejados de obtener.

TERCERO

Antes de entrar a conocer del "quantum" indemnizatorio es preciso centrar la cuestión debatida en autos para determinar el alcance del daño ocasionado y su importe.

Deviene la cuestión de las relaciones mercantiles de las partes por las cuales la demandada es proveedora de la actora del producto denominado Bioradicante que se destina a la estimulación en los semilleros de berenjena, pimiento y tomate que posee la actora en los invernaderos (siete) y que en razón de su actividad vende a terceros para ser trasplantadas.

Este producto contiene en su etiquetado las características y las "bases esenciales para su uso" en el apartado de "dosis y modo de empleo". Estas indicaciones básicas son las que dieron lugar a la pérdida de múltiples semilleros (más adelante se examinará tal aspecto toda vez que es relevante para determinar el "quantum"). Queda "objetivamente" probado en autos que estas indicaciones en el modo de empleo, en especial las dosis apropiadas para cada tipo de vegetal, en concreto a los semilleros. Esta prueba más objetiva del error en las mediciones, se deduce de la propia actividad de la demandada, al modificar el etiquetado del producto, o bien la verificada por la demandada poco tiempo después del siniestro producido en los invernaderos de la actora (documentos aportados a los folios 475 y siguientes), rebajándose sustancialmente la dosis a aplicar de 0'3 a 0'5 a 0'1-0'2, o bien como sostiene ésta que este etiquetado escrito al adquirido por la actora ya existía con anterioridad, no se alcanza a comprender cómo podían convivir en el mercado ambas etiquetas con distintas dosis de utilización para la misma finalidad y que se vendiera a la actora el producto con el etiquetado que nos ocupa. Tampoco la comparación de otras marcas destinadas al mismo fin (aportadas por la demandada) pueden servir de base exculpatoria porque los productos que a modo de ejemplo (documentos nº 11 y 12 a los folios 448 y 449) se acompañan no son coincidentes con el elaborado por la...

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