SAudiencia Provincial, 11 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
Número de Recurso957/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA N. U M.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN ,

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 94/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n-° 2 de Cornella, a instancia de NUEVA CORPORACION S.A., contra AYUNTAMIENTO DE CORNELLA y contra WINTERTHUR S.A. incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por NUEVA CORPORACION, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCION interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel González Martínez en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CORNELLA, DECLARO LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO, SIN NECESIDAD DE ENTRAREN EL FONDO DEL ASUNTO, POR SER EL MISMO COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, con expresa imposición de costas a la entidad demandante " NUEVA CORPORACION, S.A."causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior. Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que fue impugnado por el AYUNTAMIENTO DE CORNELLA; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 1 de octubre de 1998.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia .VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, ha de examinarse la concurrencia del presupuesto procesal relativo a la jurisdicción competente, con la finalidad de determinar si lo es la jurisdicción civil o la contencioso administrativa para conocer y resolver sobre la cuestión sometida a enjuiciamiento. Nótese que la demanda se deduce el 30 de Enero de 1996, vigente la ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el reglamento de los Procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aprobado por RD. 429/93, de 26 de marzo , y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

A dichos efectos, ha de reseñarse que la exigencia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración, conforme a lo dispuesto en el art. 142.6, 11 y 145 de la ley 30/1992 , debe realizarse ante la jurisdicción contencioso- administrativa que pasa a ser la única procedente para su resolución, tanto si la Administración actúa en relaciones de Derecho público como privado, regulándose un único procedimiento administrativo en el RD. 429/93, de 26 de marzo , concluyéndose con el denominado "lamentable peregrinaje judicial", lo que ha venido a ser corroborado, actualmente, por la doctrina sentada por los autos 7. de julio de 1994 y 19 de Diciembre de 1996 y Sentencia de 22 Diciembre de 1995 de la Sala de Conflictos Jurisdiccionales y por las SSTS. 31 octubre 1995 y 6 de mayo 1996 .

Nótese por lo demás que la unidad procedimental, jurisdiccional y de régimen jurídico a que se viene haciendo referencia no es otra cosa que una consecuencia lógica del sistema único directo y objetivo de responsabilidad patrimonial de la Administración. Ello trae causa del funcionamiento (anormal, en el caso debatido, a entender del demandante) de los servicios públicos y...

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